sábado, 30 de octubre de 2010

ABOGADOS, JOSE LARA CABELLO: EPISTEMOLOGÍA. TEORIA DEL CONOCIMIENTO

ABOGADOS, JOSE LARA CABELLO: EPISTEMOLOGÍA. TEORIA DEL CONOCIMIENTO: "EPISTEMOLOGÍA. TEORÍA DEL CONOCIMIENTO Es claro que el método en la actividad científica, importa, en tanto contribuya a la producción del ..."

martes, 12 de octubre de 2010

¿TIENE EL NASCITURUS DERECHO A LA VIDA?

¿TIENE EL NASCITURUS DERECHO A LA VIDA?


Para realizar un análisis que nos lleve a determinar jurídicamente la cuestión que planteamos, debemos de colocarnos ante las normas del derecho positivo de nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, partiremos de lo establecido en la Carta Magna (Constitución española de 1978) y, en concreto, a su artículo 15 el cual establece que “Todos tienen derecho a la vida y la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos…”. También en el Código civil, encontramos al artículo 30, aunque en mi opinión un poco añejo , el cual determina que “Para los efectos civiles, se reputará nacido el feto que tenga figura humana que viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”.

Con estas dos normas y, realizando un razonamiento discernido en cada uno de estos preceptos nos llevarán a una argumentación jurídica razonable, que pueda dar respuesta a la cuestión planteada, como una de las contrariedades encontradas en la creación y aplicación del derecho del nasciturus y el quebrantamiento que este, desde ya, esta ocasionando a la vida de estos “seres humanos”, con la entrada en vigor el pasado 5 de julio de 2010, de la mal llamada “Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

Para ello, en primer lugar, tomaremos al artículo 15 CE, que utiliza el término “todos” y no otra expresión como “todos los nacidos o personas a efectos civiles” a tenor del artículo 30 del Código civil. Y aplicando un silogismo, cuya premisa mayor sea: “todos” tienen derecho a la vida. Y como premisa menor: el nasciturus es un ser humano en desarrollo, como parte de ese “todos” que constituimos la especie humana, nos lleva a la conclusión de forma lógica y racional que el nasciturus queda incluido como titular de ese derecho a la vida y la integridad física y moral, sin que, en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos, como lo somos las demás personas a las que protege el precepto constitucional examinado.

Respecto al lo establecido en el artículo 30 del Código civil, debemos entenderlo desde el punto de vista de “a efectos civiles”, esto es, capacidad jurídica o la de ser inscrito en el Registro Civil, Padrón de habitantes, Seguridad Social y otros que le identifique ante la sociedad, así como el derecho de alimentos . Requisitos que de no haberse cumplido, no le excluye como persona. O el haber vivido veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno y, ni que decir, de que el feto que tenga figura humana, cuando en una simple ecografía en 3D podemos apreciar perfectamente al feto, y descartar que sea una vaca u otra casa, lo que se está desarrollando en el seno materno. Con ello, podemos afirmar que el precepto constitucional va más allá del concepto jurídico-civil establecido en este artículo.


A pesar del ambiguo contenido del artículo 30 del Código civil, también podemos apreciar como el artículo 29 del mismo texto legal establece que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”. Esto es, en términos jurídicos-civiles, se da protección al “nasciturus” a los efectos patrimoniales, como es el heredar, dado a que el artículo 627 Cc posibilita las donaciones a los concebidos y no nacidos, esto es, capacidad para heredar. Asimismo, en el propio Código civil podemos encontrar otras disposiciones como son: el artículo 744 que reza: “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la Ley”, esto es, aunque el artículo 30 Cc no los hayan reconocido a efectos jurídicos-civiles, el nasciturus tiene derecho a heredar. Otros de los artículos del Código civil que protegen al nasciturus, son los 959 al 967, si bien requieren una actualización por parte del poder legislativo, crea un conjunto de precauciones que deben de adoptarse cuando la viuda queda encinta.

Para aseverar que los efectos civiles del artículo 30 del Código civil no deben de excluir al derecho a la vida del nasciturus y ser considerado persona, aún incumpliendo estas exigencias legales arcaicas.

En Derecho: Jurídicamente se define a la persona o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. La mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales lo entienden generalmente en el mismo sentido; no obstante, el contenido semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos “seres humanos” (tal es el caso de los esclavos). Actualmente, entre otras, al ser humano se le clasifica como persona de existencia visible o físicas, esto es: el homo sapiens .

Partamos del ejemplo de un nacido durante una contienda en la que no cabe la posibilidad de realizar estas inscripciones o de padres que desconociendo la obligación de hacerlo o que lo realizaron fuera de los plazos legalmente establecidos. ¿Seguiría siendo persona?, si al nacido lo matasen antes de las veinticuatro horas de vida fuera del seno materno ¿quedarían impunes estas conductas? Claramente que no, puesto que para los efectos penales basado en nuestro Código penal, y en concreto en los artículos 138 al 143, tal ilícito penal, “de homicidio”, es castigado con las penas en cada uno de ellos estipulado, y por desgracia el cambio sustancial que han llevado los artículos 45, 45bis y 46 del citado denominado “Del aborto”. También el Código Penal, castiga al maltrato a los animales incluso con cárcel.

Pues, dentro de los “Delitos relativos a la protección de la Flora, Fauna y Animales Domésticos” en su artículo 337 CP, indica que “Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”. Entonces, ¿debería ser un delito el matar al nasciturus?, ¿no tiene el mismo derecho el ser humano que los animales y la flora?


Siguiendo el análisis jurídico sobre si ¿es persona el nasciturus?. la respuesta la podemos encontrar partiendo del artículo 10.2 CE el cual establece que "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España". En tal sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin utilizar la palabra "persona", establece que "todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos", por lo que, en consecuencia, como bien señala Alberto Calvo Meijide, se están utilizando las expresiones "seres humanos" y "persona" en un sentido idéntico, pues son expresiones que designan a una misma y única realidad: el hombre, esto es, el resultado final de la fecundación de un óvulo con un esperma humano.

Con esto, podemos apreciar como la CE vino a desvincularse del concepto de persona, a los efectos civiles, recogido en el desfasado artículo 30 del Código civil, y tomando otro mucho más acorde con la realidad natural, como el de "todos los seres humanos". En tal sentido, como bien afirma Martínez Pujalte, "los derechos humanos son universales y, por ello, predicables de todo ser humano por el mero hecho de serlo con independencia de que los reconozca o no el Derecho positivo. Por ello, la personalidad jurídica no es una creación de la norma jurídico-positiva, sino que es una cualidad inherente al ser humano, que le hace titular de aquellos derechos, por lo que la cualidad jurídica de persona debe ser reconocida a todo miembro de la especie biológica homo sapiens".

Y no es solo la Sra. Aidos bajo la dirección del Sr. Rodríguez Zapatero y el grupo parlamentario socialista y sus secuaces y compinches, los responsables de que se pueda matar bajo la protección legal por ellos aprobada, sino que el es el propio Tribunal Constitucional, cuyos miembros responden a la voluntad de su amo, quien desgraciadamente ha venido pronunciándose de forma vacilante en sentido contrario al análisis que venimos cometiendo en el presente . Al considerar que “el nasciturus no es titular del derecho a la vida”, si bien en el fundamento Jurídico 6 de la Sentencia 75/1984, el Alto Tribunal reconoce que “la vida humana es un bien que constitucionalmente merece de protección”. Si consideramos al nasciturus como una vida humana, a pesar de la argumentación jurídica del TC sobre la despenalización del aborto en los supuestos de grave peligro para la vida de la embarazada o para su salud; o en caso de que el embarazo sea a consecuencia de un delito de violación y siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas así como en caso de probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto. En tal sentido, no puede tener encaje constitucional la “Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, (nueva Ley del Aborto) que establece un derecho fundamental a la mujer embarazada con transgresión del derecho a la vida del nasciturus.


Como hemos podido apreciar, TC ha vacilado sobre la despenalización del aborto en supuestos de tal magnitud como puede ser el grave peligro para la vida de la embarazada o para su salud; o en caso de que el embarazo sea a consecuencia de un delito de violación y siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas así como en caso de probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto ¿ sería constitucional una Ley que estableciera el derecho al aborto como un derecho "fundamental" de la mujer embarazada? Es decir, ¿sería constitucional convertir el delito en derecho pese al pronunciamiento del TC sobre la obligación que tiene el Estado de garantizar la vida (incluida la del nasciturus)?

En términos jurídicos, siguiendo incluso la anterior doctrina expuesta del TC, considero que la mal nombrada “Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo”, que ha sido promulgada, difícilmente podría tener un “encaje constitucional”, aunque este Alto Tribunal haya rechazado de plano las medidas cautelares que le había solicitado el grupo de la oposición, al objeto de evitar los crímenes contra la humanidad, los cuales ya se han cometidos por cientos de miles, antes de que este se pronuncie sobre la esperada inconstitucionalidad de la Ley.

Esta Sentencia que esperamos no se dilate en el tiempo, en la praxis, probablemente la solución sería más política que jurídica. Sobre todo si partimos de la base de que un Estado de Derecho debe de tener tres caracteres fundamentales: a) ser democrático; b) tener una división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial); c) respetar los Derechos Fundamentales. De tal modo que si falta alguno de estos requisitos no podemos hablar propiamente de Estado de Derecho.

Si hablamos de los derechos fundamentales, ni que decir tiene, que éstos tratan de reconocer unos derechos “inherentes, inviolables, irrenunciables, inalienables, imprescriptibles y absolutos a todo ser humano”. Entre sus funciones está el evitar que una democracia se transforme en una "dictadura de la mayoría", es decir, evitar que un gobierno que representa a la mayoría pueda vulnerar los derechos de una minoría representada por la oposición. Para ello, se establecen una serie de garantías como pueden ser el respeto a su contenido esencial (art.53.1 CE), el principio de proporcionalidad (SSTC 62/1982, 35/1985, 65/1986, 160/1987, 6/1988, 19/1988, 209/1988, 37/1989, 113/1989, 138/1989, 178/1989 y 154/1990), la necesidad de un procedimiento de revisión para realizar la reforma de los derechos fundamentales que exige incluso un referéndum (art.168 CE), y la necesidad de que para su desarrollo se requiera de una Ley Orgánica que exija una mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados (art.81 CE).

Y como bien indica Piña Cabezas, A. “todo porque, a lo largo de la historia, los principales vulneradores de los derechos fundamentales han sido precisamente los poderes públicos, y no los particulares. Por ello, no deja de resultar paradójico cómo los miembros que componen el Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de los Diputados, por el Senado, por el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial (art.159 CE)”.

Es decir, los miembros del máximo garante de los derechos fundamentales, como lo son los del Tribunal Constitucional, son elegidos por sus principales vulneradores, “el Gobierno y su mayoría con los secuaces en el Congreso, que quitan a los que se muevan en la foto. Por lo que, al no existir una división de poderes en bloque, sino más bien una división “difuminada”, difícilmente podríamos hablar de Estado de Derecho. Más bien podríamos hablar de un “Estado de Derecho con concupiscencias”.

Como consecuencia de lo anterior, a pesar de la gran formación jurídica que tienen todos y cada uno de los miembros del TC, reflejada en ocasiones en una excelente doctrina constitucional, otras veces, por el contrario, en el asunto que tratamos, la dirección de su voto en las deliberaciones ha ido en función de la orientación política a quienes debían su nombramiento. Por tanto, no es de extrañar que, un tema con tan alto componente político como es el de “la interrupción voluntaria del embarazo”, el pronunciamiento que diera el TC, en su caso, careciera de todo fundamento jurídico, como el que hemos desarrollado en el presente, que le da derecho a la vida, a su integridad física y a la protección que la madre y parientes les han de dar al “nasciturus” y, oyendo la voz de su amo aplicaran falacias jurídicas, por lo que, en consecuencia, el “nasciturus” seguiría teniendo un eventual derecho a la herencia pero no tendría derecho a la vida. Es más, probablemente, en contraposición con su propia doctrina anterior, ni siquiera sería considerado como un bien jurídico digno de protección constitucional.

Esperemos pues que el cambio en el TC se efectúe lo más pronto posible y que los nuevos miembros se pronuncien conforme a Derecho, considerando inconstitucional la mal llamada “Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

viernes, 27 de agosto de 2010

JUECES CONSTITUCIONALES, ¿DE RECONOCIDA COMPETENCIA?

Jueces constitucionales, ¿de reconocida competencia?


La tardanza en la designación de nuevos miembros del Tribunal constitucional suscita una vez más la problemática de dicho órgano y su encaje dentro del esquema de la Constitución, a la que en teoría debe defender. Ésta es, al menos, la idea que formuló Kelsen en su momento y que esencialmente se ha recogido en los países democráticos. Lo que quizá no está de más es hacer algunas reflexiones sobre el funcionamiento de éste y de otros tribunales que deben ser garantía contra los excesos del poder. Los autores de nuestra Carta Magna se decantaron claramente por un tribunal especializado, no aceptando, como ocurre en otros países, que fuera el mismo Tribunal Supremo quien ejerciera esas funciones fiscalizadoras. El que hubiera sido este último reuniría sin duda, en mi opinión, una serie de ventajas. En primer lugar, la profesionalidad. Los magistrados formarían ya parte de una carrera y sobre todo conocerían la técnica de emitir resoluciones sobre casos litigiosos. Su experiencia sería un arma muy relevante como para controlar la adecuación de normas y actuaciones a nuestra Ley suprema. En segundo lugar, los magistrados constitucionales, al ser profesionales, no tendrían que ser elegidos por las Cortes con los inconvenientes y el estupor que ello suscita en la opinión pública. Nuestra Constitución, sin embargo, quizá con un criterio de desconfianza hacia los jueces, optó por otro camino. Algunos de sus miembros provienen de la carrera judicial, pero otros, en cambio, son "juristas de reconocida competencia" (art. 18 de la Ley de la Ley orgánica). Pero, ¿quién estima y valora la reconocida competencia? A esto se puede responder claramente diciendo que es el poder legislativo y, dada la distribución de las fuerzas políticas en España, puede ser el propio poder ejecutivo quien designe a los miembros del Tribunal constitucional, acompañado más o menos por algún otro grupo agradecido por favores recibidos o por recibir. El sistema, claro es, podría (en condicional) hacer que algunos magistrados se inclinaran hacia quienes los designaron, de acuerdo con el principio universal de que "los semejantes son elegidos por sus semejantes" ('similes a similibus eliguntur').

Desafortunado es, por otra parte, el sistema del Tribunal constitucional y del Tribunal de Cuentas de estar compuesto por un número par de personas, con lo que, en caso de empate, quien decide, con voto de calidad, es el Presidente, como si se tratara de un órgano administrativo, aplicando, consciente o inconscientemente, y de forma incoherente en un estado democrático moderno, el "Führerprinzip" del socialismo-nacional del Tercer Reich. Así se han resuelto asuntos muy polémicos (Rumasa, Filesa, etc.) que quizá han dañado para siempre ante los ciudadanos la imagen de algunos tribunales. Un colega, que llegó a presidir el Tribunal constitucional italiano, me contaba que aquellos escasos órganos judiciales que en su país eran pares, provocaban constantemente conflictos. Primer grave error, por tanto. El segundo estriba en la figura del Presidente. Tanto los Señores García-Pelayo, como Tomás Valiente, como Rodríguez Piñero, como Bereijo, son o han sido profesores de Universidad y, por consiguiente, no familiarizados con la técnica de redactar sentencias. La ley del Tribunal constitucional permite, en abstracto, que el Presidente no haya ni siquiera leído ninguna. Sólo necesita votos. Hubiera sido más sensato y hubiera dado más confianza a los ciudadanos que, de no ser el presidente, la gran mayoría de los magistrados fueran profesionales y, a ser posible, propuestos por los colegios de abogados, colectivos de magistrados, etc., que son los que saben quiénes hacen mejor las sentencias. Pero en España parece que basta la "reconocida competencia", interpretada, claro es, por los que tienen el poder, lo que significa que en unos casos los elegidos la tienen y en otros son designados por ser amigos o para que no pongan pegas. Nuestro derecho positivo parece embelesado con tal ambigua expresión. En efecto, diversas leyes la mencionan. Así, p.ej., la Ley Orgánica del PJ de 1985, art. 301, 2 : "una tercera parte de las plazas que se convoquen se reservará para juristas de reconocida competencia", y el 301, 3: "ingresarán en la carrera judicial por la categoría de magistrado del T.S. o de Magistrado, juristas de reconocida competencia". También la LO 1/1980 del Consejo General del Poder judicial, art. 7, vuelve a citar la reconocida competencia. Y lo mismo la del Tribunal de Cuentas, LO 2/ 1982 art. 30. Por último, para ser juez del Tribunal de Justicia de la CEE se necesita igualmente la competencia, valorada claro está por el gobierno, que es quien envía la propuesta a Luxemburgo, y de hecho los jueces españoles han sido y son catedráticos, tampoco magistrados.

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(1) Sobre los derechos fundamentales y el T.Constitucional puede leerse con provecho el libro del prof. J.LOIS-ESTÉVEZ, Agresividad del poder y derechos fundamentales, Santiago 1992, especialmente crítico con la interpretación restrictiva del recurso de amparo.
(2) El independiente juez Joaquín NAVARRO ESTEVAN, El infierno son los otros en http://www.estrelladigital.es/981103 opina con dureza sobre la no renovación de la tercera parte de los miembros del T. Constitucional.
Revista de Artículos Jurídicos. Autor: Emilio Valiño del Río, Universidad de Valencia










Universitat de València

domingo, 8 de agosto de 2010

EL BLOG DE JOSE LARA CABELLO: EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO Y LA PRACTICA ABORTIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

EL BLOG DE JOSE LARA CABELLO: EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO Y LA PRACTICA ABORTIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO Y LA PRACTICA ABORTIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

EL JURAMENTO HIPOCRATICO Y LA PRÁCTICA ABORTIVA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD


Para ser conscientes de la argumentación que vengo a desarrollar en el presente artículo sobre las prácticas abortivas llevadas a cabo por los llamados profesionales de la salud (médicos, anestesistas, psiquiatras, enfermeros y otros), sin cuya participación activa se verían fructadas la comisión del ilícito penal de infanticidio, que mantengo a pesar de que el Gobierno español lo haya despenalizado mediante la mal llamada “Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, que entró en vigor en nuestro país el pasado día 5 de julio. Echemos una mirada al Juramento Hipocrático, compromiso ante la sociedad que estos profesionales adquirieron antes de ser investidos como tales, sin el cual, no se consideran verdaderos médicos, ya sean profesionales de la salud pública o privada. Profesión muy estimada y respetada, aún más, en la actualidad es una de las que mayor consideración mantiene en nuestra sociedad, muy a pesar los execrables carniceros sin escrúpulos que vienen practicando estos asesinatos a cambio de suculentos honorarios ¿médicos profesionales?.

El Juramento Hipocrático, como cita el Dr. Jorge Imaya, “es un documento venerable del patrimonio moral de Occidente, testamento ecuménico y transhistórico de la Antigüedad clásica para la ética médica. El texto original presenta la estructura canónica de un juramento y consta de ocho cláusulas ordenadas en cuatro partes. El noble Juramento es el símbolo paradojal de la ética médica, porque evidencia la separación entre el ser y el deber ser, la realidad y la utopía de la medicina. Pero además contiene un triple mensaje correspondiente a sus tres partes constitutivas, es decir la invocación y demanda en tanto carácter formal de juramento, el llamado pacto o alianza, y el código o deontología profesional.”

EL JURAMENTO HIPOCRATICO, (Declaración de Ginebra, utilizado en la actualidad):

Adoptada por la 2ª Asamblea General de la A.M.M. en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005, y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006.

En el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica los Licenciados en Medicina y Cirugía han de prestar el siguiente juramento o promesas:

JURO / PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio de la humanidad;

OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que merecen;

EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;

VELAR ante todo por la salud de mi paciente;

GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, incluso después del fallecimiento del paciente;

MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;

CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;

NO PERMITIRÉ que consideraciones de edad, enfermedad o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mi paciente;

VELAR con el máximo respeto por la vida humana;

NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas, incluso bajo amenaza;

HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi palabra de honor.

Este juramento actual tiene su origen en el Manuscrito Bizantino del siglo XII, considerado como el Juramento Hipocrático Original y su texto era el siguiente:

Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento. A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mandamiento y si lo desea participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo. Instruiré por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras personas.

Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aún cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer supositorios destructores; mantendré mi vida y mi arte alejado de la culpa.

No operaré a nadie por cálculos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A cualesquier casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres libres o esclavos.

Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.

Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro.

Una vez contemplado el compromiso que los médicos adquieren públicamente y ante sus propios compañeros, decanos y secretarios de los colegios médicos, como organizaciones que engloban, dirigen y mantienen actualizada la profesión, su deontología profesional y los criterios de actuación de sus miembros; entre los que se encuentra el pleno cumplimiento del Juramento Hipocrático, causa de expulsión de la carrera profesional a todos aquellos que lo incumpla. Pasemos al análisis jurídico de lo que personalmente me hace mantener el calificativo de crimen “infanticidio” a pesar del brocardo latino “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, que se traduce como "ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta. Lo cual a partir de la promulgación de la anteriormente citada y, vulgarmente llamada Ley del Aborto, aunque fue recurrida ante el TC, junto con la petición de medidas cautelares que impidieran seguir matando hasta que el Ato Tribunal se pronunciase sobre la inconstitucionalidad de la misma; pues así lo espero, por la propia doctrina del TC y argumentos jurídicos y científicos que reconocen como humano al nasciturus desde el mismo instante de la fecundación del óvulo, como una vida independiente que se va desarrollando en el seno materno. La comisión de este delito ha quedado penalmente impune y, su práctica en España ha pasado a ser “legal”; quedando a criterios de los profesionales médicos que lejos de cumplir con el juramento/promesa deciden matar al feto, siendo ellos quienes dictaminen sobre la salud de la madre y la repercusión que dar a luz a este hijo pueda acarrearle a ella o al feto engendrado y viviendo en su vientre, más aún en casos de madres menores de edad, a quienes se les prohíben el obtener el permiso de conducir, comprar tabaco o bebidas alcohólicas, son estos médicos quienes deciden si pueden abortar sin el consentimiento de sus padres o tutores.

Con todo ello, los abortistas que componen el equipo de valoración clínica/ psiquiátrica y los que realizan la practica destructiva de la vida de un ser humano indefenso y carente de toda protección, a los que trituran como a la carne para hacer embutidos; cometen perjurio, esto es, incumplen con la promesa que hicieron al ser investidos como profesionales médicos y, consecuentemente con la “Pacta sunt Servando” locución latina, traducida como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Esta consigna, acuñada en épocas de la antigua Roma y según la cual “los pactos deben honrarse”, es una de las bases fundacionales de la confianza que la sociedad deposita en sí misma y, en particular en los profesionales de la medicina.

Lejos queda este mensaje de atacar a la dignísima profesión médica entre los que mantengo muy buenas relaciones de familia, amistad y profesional, más aún, antes de iniciarme en los estudios de Derecho di mis primeros pasos universitarios en la Facultad de Medicina de la Universidad de Granada, donde concluí el primer ciclo de la licenciatura. Si no, a aquellos mal llamados profesionales que por la codicia del dinero, que no es otra la que lo justifica a esta execrable practica abortiva, incumplen con la obligación contraída con la sociedad al realizar el Juramento Hipocrático, “los pactos deben honrarse”, y en ello está la honra de la profesión.

Estos ilícitos, a pesar de la legalidad aparente mediante la Ley recurrida ante el TC, cometidos por unos profesionales en quienes la sociedad tiene puesta su confianza, queda lejos de la llamada deontología profesional, rama de la ética profesional, cuyo objeto son los fundamentos del deber y las normas morales, esto es: un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales médicos basados en la “Teoría del deber” de la cual parte la ética aplicada a cuestiones morales concretas entre los que se encuentran el aborto inducido, como practica ¿profesional? de los abortistas. Lejos de la también llamada deontología profesional o la subdisciplina de la ética médica, que lleva entre sus enunciados: “La deontología médica es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del médico. Los deberes que se imponen obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión independientemente de la modalidad.

La Organización Médica Colegial, como representante de los médicos colegiados de España, asume como uno de sus objetivos prioritarios la promoción y desarrollo de la deontología profesional, y contempla en sus estatutos un Código de Ética y Deontología Médica”.

No cabe excusar de esta práctica a los profesionales de la salud pública por la simple invocación del llamado cumplimiento del deber o en el ejercicio legítimo de un oficio o cargo (artículo 20.7 CP) al seguir órdenes de superiores jerárquicos, esto es de los políticos de turnos que sin escrúpulo siguen ordenes del aparato del partido, o los jefes pelotas de estos como la obediencia debidad; puesto que al producirse controversia entre la ley y la deontología profesional, entre la que se encuentra la ética médica inspirada en el universalmente reconocido como Juramento Hipocrático, el profesional que se considere honesto puede recurrir a la llamada objeción de conciencia, derecho fundamental que si bien la carta magna (Constitución Española de 1978) solo reconocía en lo relativo al servicio militar, puesto que la Ley del aborto aún no se había promulgado y, es a partir de la década de los 80 cuando se produce de modo masivo los conflictos conciencia contra ley. Siendo el Tribunal Constitucional quien, “tomando ocasión de un recurso planteado contra la ley de aborto”, hizo notar que no era estrictamente necesaria una regulación de la objeción de conciencia para que ésta fuera protegida en cuestiones distintas a la clásica sobre el servicio militar. Concretamente, en su sentencia de 11 de abril de 1985 señalaba: “Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia..., existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

Y puesto que esta sentencia es una verdadera carta magna de la objeción de conciencia en España, que ya se ha aplicado al caso del aborto y a otros supuestos no regulados explícitamente. Como el propio Tribunal Constitucional ha reiterado, la objeción de conciencia es un verdadero derecho constitucional, esté o no regulado en leyes positivas. Con lo cual, nada ni nadie puede obligar al profesional médico a practicar estos crímenes masivos como son los del aborto si se acogen a este derecho fundamental de objeción de conciencia. Que con el debido respeto exhorto tanto a los profesionales médicos como, a los Colegios Médicos y, al Consejo General de Colegios Oficiales Médicos de España, quienes a través de la comisión central de deontología, cumplan y hagan cumplir la ética profesional que les prohíben cometer estos asesinatos. Y al Ato Tribunal Constitucional que ha rehusado las medidas cautelares propuestas hasta que se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad, dando una expresa licencia para matar, a través de la ley recurrida y cuyo fallo, como es habitual puede tardar varios años, en lo que cada día se cercenen la vida de estos inocentes; sepa discernir con claridad este recurso en el menor tiempo posible por tratarse de una ley que de resultar inconstitucional, como espero, haya quitado la vida a tantos seres humanos indefensos. Y aún si fuese declarada ajustada a la Constitución, no deja de ser una permisión al delito de infanticidio y contra los derechos humanos y del niño, pues no podemos justificar como lo hizo la ministra Aidos quien se ha atrevido a decir que “un feto no es un ser humano”

José Lara Cabello

Abogado

sábado, 17 de julio de 2010

LOS DERECHOS DEL FETO

El Código Civil Español, fue proclamado en el año 1988, cuando la falta de conocimientos médicos y el subdesarrollo general que padecía España, más aún existían creencias de todo tipo en cuanto a que el nasciturus pudiera tener formas distintas a la humana. Un caso concreto acaecido en mi pueblo en los años cuarenta del pasado siglo, fue el que un hombre había preñado a una vaca y esta dio a luz un ternero con cabeza humana. Si bien, como se ha podido demostrar, tales monstruos no han existido nada más que en las fantasías supersticiosas. Es por ello, por lo que el legislador, copiando al Código Civil Francés, publicado a primeros del siglo 19 tenia esta creencia, motivo por el cual nuestro actual Cc. en su art. 30 determina que solo se reputará nacido, para los efectos civiles, cuando el feto tenga figura humana, no cuando de de el caso expuesto de ser un ternero con cabeza humana. También el artículo 31Cc, nos habla de qué en caso de parto doble, el primero es el primogénito, con los derechos que la ley le reconozca como tal. Esto seguramente lo desconoce la Menestra ¡A! idos, en su ley de igualdad. La que Como se recordará, una mayoría de diputados apuntalaron en el Congreso la 'doctrina Aído', doctrina según la cual el 'nasciturus' es un ser vivo pero no es un ser humano...


Como se ha venido científicamente probando, todos los fetos humanos, tienen figura humana. Y las ya hace bastante tiempo los medios clínicos, como son la ecografía y las más actuales ecografías en 3D, podemos apreciar como la figura humana de va completando en el seno materno, pudiendo determinar el sexo y el peso del feto y, matarlo es un asesinato, puesto que tiene vida propia distinta y aislada en el útero materno de la madre que voluntariamente acepto el acto sexual que dio origen a engendrarlo, sin haber puesto los medios para que este compromiso que por acción u omisión contrajo con el nasciturus y con la propia sociedad como es el de cuidarse a ella y a su hijo. Esta obligación de la mujer preñada, en cumplir con lo requerido para que el nasciturus nazca vivo y sano dentro de sus posibilidades físicas; pero, nunca por agresiones a este de cualquier índole. Así lo recoge el artículo 1.089 Cc. Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Esta obligación por omisión de la madre en el acto sexual, excluyendo la fuerza mayor de la violación, ha de ser cumplida como cualquier otra y penada en su caso por los actos que con posterioridad a haber concluido el acto sexual sin haber puesto los múltiples medios a su alcance.

Es por ello, y para no extenderme demasiado en este apartado, el aborto en cualquiera de sus modalidades es un delito de infanticidio, con los agravantes de responsabilidad criminal, recogida en el artículo 22.1 del Código Penal Español, cuyo texto literal viene a decir: “Son circunstancias agravantes: Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.

Por esto, lo que nos llamamos progresistas, y no PROGRES, "ANALFABETOS Y OSADOS" como lo vienen demostrando nuestros gobernantes, debemos utilizar el progreso científico para actualizar la legislación en forma tal que permita que la sociedad sea cada vez mas justa con los demás y en particular a los humanos indefensos. Que regalen preservativos: condones, píldoras, inyectables, dius o cualquier de los cientos de métodos anticonceptivos; pero que no maten, y quien lo haga que lo pague como un asesinato, asimismo ha de ser extensivo a los médicos y sanitarios intervinientes, como colaboradores necesarios para acometer el hecho punitivo y, al Gobierno por incitar mediante una ley a cometer tan horrendo delito. Esperemos a que el ALTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, que no ha admitido las solicitadas medidas cautelares, por lo que hoy es legal matar, sea capaz de discernir la cuestión y anule la ley A-idos.



José Lara Cabello

sábado, 3 de julio de 2010

TEORIA DEL CONOCIMIENTO / EPISTEMOLOGÍA

Teoría del conocimiento / Epistemología
(del griego, episteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría')



Rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean la teoría del conocimiento. La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, los criterios, los tipos de conocimiento posible y el grado con el que cada uno resulta cierto; así como la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.

INTRODUCCIÓN.

He aquí unos de los grandes temas de la filosofía de todos los tiempos: elucidar en que consiste el acto de conocer, cual es la esencia del conocimiento, cual es la relación cognoscitiva entre el hombre y las cosas que lo rodean. A pesar de que es una operación cotidiana no hay un acuerdo acerca de lo que sucede cuando conocemos algo. La definición más sencilla nos dice que conocer consiste en obtener una información acerca de un objeto. Conocer es conseguir un dato o una noticia sobre algo. El conocimiento es esa noticia o información acerca de ése objeto.

La teoría del conocimiento es una doctrina filosófica. Para precisar su ubicación en el todo que es la filosofía, es necesario que antes aparezca una definición esencial de esta.

Una definición esencial de la filosofía se podría obtener atendiendo el significado de la palabra. El termino filosofía deriva del griego y quiere decir amor a la sabiduría o , lo que es lo mismo, deseo de saber, de conocer. Inmediatamente se nota que no se puede de obtener de la filosofía una definición esencial, y, por lo tanto, obligatoriamente se debe de emplear otro método.

Por ejemplo la definición de filosofía que presentan Platón y Aristóteles como ciencia pura, es respectivamente la búsqueda de la virtud o de la felicidad.

Como dice Dilthey: ¨Lo primero que debemos intentar es descubrir un objetivo común contenido en todos aquellos sistemas a cuya vista se constituyen todos aquellos sistemas de la filosofía”.

Estos sistemas son los de Platón y Aristóteles, Descartes y Leibnitz, Kant y Hegel ya que en todos ellos hallaremos una inclinación en la universalidad, una orientación en la totalidad objetiva por ejemplo: el ser, la esencia, el conocimiento.

En los principios de la edad moderna retomamos los caminos del concepto Aristotélico (tiene como centro una ciencia universal del ser). Los sistemas de Descartes, Spinoza y Leibnitz, presentan la misma orientación que caracteriza al Estagirita, ya que todos tienden al conocimiento del mundo objetivo. Kant por el contrario revive el estilo Platónico (procura elevar la vida, con todos sus conceptos a la conciencia filosófica).

Es verdad que Kant en su primera manifestación surge como una teoría del conocimiento o como base crítica del estudio científico. Pero no se detiene en el ámbito teórico sino que avanza a formular la base crítica de todos los campos conocibles. Al lado de la Crítica de la razón pura, se encuentra la Crítica de la razón práctica, que aborda el tema de la valorización moral, y la Crítica del juicio, cuyo objetivo son las investigaciones críticas de los valores estéticos. Así pues, en Kant aparece la filosofía como una reflexión universal del pensamiento sobre sí mismo, como una reflexión del hombre estudioso sobre los valores de su conducta.

La supresión de todos los principios materiales y objetivos, los cuales existen indudablemente en Kant, de manera que la filosofía asume un carácter puramente formal y metodológico. Ésta postura intelectual provoca una reacción que forja un nuevo movimiento en el pensamiento filosófico, el cual vuelve a inclinarse a lo material y objetivo, constituyendo una renovación del carácter aristotélico.

Éste breve repaso de toda la evolución histórica del pensamiento filosófico, nos permite determinar otros dos elementos del concepto esencial de la filosofía. Al primero se conoce con la expresión “concepción del yo”; al segundo se le llama “concepción del universo”. La filosofía es ambas cosas: una concepción del yo y una concepción del universo.

En todo conocimiento podemos distinguir cuatro elementos:

• El sujeto que conoce.
• El objeto conocido.
• La operación misma de conocer.
• El resultado obtenido que es la información recabada acerca del objeto.

Dicho de otra manera: el sujeto se pone en contacto con el objeto y obtiene una información acerca del mismo. Cuando existe congruencia o adecuación entre el objeto y la representación interna correspondiente, decimos que estamos en posesión de una verdad.

PROBLEMAS FILOSÓFICOS GRIEGOS Y MEDIEVALES.

En el siglo V a.C., los sofistas griegos cuestionaron la posibilidad de que hubiera un conocimiento fiable y objetivo. Por ello, uno de los principales sofistas, Gorgias, afirmó que nada puede existir en realidad, que si algo existe no se puede conocer, y que si su conocimiento fuera posible, no se podría comunicar. Otro sofista importante, Protágoras, mantuvo que ninguna opinión de una persona es más correcta que la de otra, porque cada individuo es el único juez de su propia experiencia. Platón, siguiendo a su ilustre maestro Sócrates, intentó contestar a los sofistas dando por sentado la existencia de un mundo de formas o ideas, invariables e invisibles, sobre las que es posible adquirir un conocimiento exacto y certero. Mantenía que las cosas que uno ve y palpa son copias imperfectas de las formas puras estudiadas en matemáticas y filosofía. Por consiguiente, sólo el razonamiento abstracto de esas disciplinas proporciona un conocimiento verdadero, mientras que la percepción facilita opiniones vagas e inconsistentes. Concluyó que la contemplación filosófica del mundo oculto de las ideas es el fin más elevado de la existencia humana.

Aristóteles siguió a Platón al considerar el conocimiento abstracto superior a cualquier otro, pero discrepó de su juicio en cuanto al método apropiado para alcanzarlo. Aristóteles mantenía que casi todo el conocimiento se deriva de la experiencia. El conocimiento se adquiere ya sea por vía directa, con la abstracción de los rasgos que definen a una especie, o de forma indirecta, deduciendo nuevos datos de aquellos ya sabidos, de acuerdo con las reglas de la lógica. La observación cuidadosa y la adhesión estricta a las reglas de la lógica, que por primera vez fueron expuestas de forma sistemática por Aristóteles, ayudarían a superar las trampas teóricas que los sofistas habían expuesto. Las escuelas estoica y epicúrea coincidieron con Aristóteles en que el conocimiento nace de la percepción pero, al contrario que Aristóteles y Platón, mantenían que la filosofía había de ser considerada como una guía práctica para la vida y no como un fin en sí misma.

Después de varios siglos de declive del interés por el conocimiento racional y científico, el filósofo escolástico (véase Escolasticismo) santo Tomás de Aquino y otros filósofos de la edad media ayudaron a devolver la confianza en la razón y la experiencia, combinando los métodos racionales y la fe en un sistema unificado de creencias. Tomás de Aquino coincidió con Aristóteles en considerar la percepción como el punto de partida y la lógica como el procedimiento intelectual para llegar a un conocimiento fiable de la naturaleza, pero estimó que la fe en la autoridad bíblica era la principal fuente de la creencia religiosa.

LOS TRES NIVELES DEL CONOCIMIENTO.

El ser humano puede captar un objeto en tres diferentes niveles, sensible, conceptual y holístico. El conocimiento sensible consiste en captar un objeto por medio de los sentidos; tal es el caso de las imágenes captadas por medio de la vista. Gracias a ella podemos almacenar en nuestra mente las imágenes de las cosas, con color, figura y dimensiones. Los ojos y los oídos son los principales sentidos utilizados por el ser humano. Los animales han desarrollado poderosamente el olfato y el tacto.

En segundo lugar, tenemos el conocimiento conceptual, que consiste en representaciones invisibles, inmateriales, pero universales y esenciales. La principal diferencia entre el nivel sensible y el conceptual reside en la singularidad y universalidad que caracteriza, respectivamente, a estos dos tipos de conocimiento. El conocimiento sensible es singular y el conceptual universal. Por ejemplo, puedo ver y mantener la imagen de mi padre; esto es conocimiento sensible, singular. Pero además, puedo tener el concepto de padre, que abarca a todos los padres; es universal. El concepto de padre ya no tiene color o dimensiones; es abstracto. La imagen de padre es singular, y representa a una persona con dimensiones y figura concretas. En cambio el concepto de padre es universal (padre es el ser que da vida a otro ser). La imagen de padre sólo se aplica al que tengo en frente. En cambio, el concepto de padre se aplica a todos los padres. Por esto decimos que la imagen es singular y el concepto es universal.

En tercer lugar tenemos el conocimiento holístico (también llamado intuitivo, con el riesgo de muchas confusiones, dado que la palabra intuición se ha utilizado hasta para hablar de premoniciones y corazonadas). En este nivel tampoco hay colores, dimensiones ni estructuras universales como es el caso del conocimiento conceptual. Intuir un objeto significa captarlo dentro de un amplio contexto, como elemento de una totalidad, sin estructuras ni límites definidos con claridad. La palabra holístico se refiere a esta totalidad percibida en el momento de la intuición (holos significa totalidad en griego). La principal diferencia entre el conocimiento holístico y conceptual reside en las estructuras. El primero carece de estructuras, o por lo menos, tiende a prescindir de ellas. El concepto, en cambio, es un conocimiento estructurado. Debido a esto, lo percibido a nivel intuitivo no se puede definir, (definir es delimitar), se capta como un elemento de una totalidad, se tiene una vivencia de una presencia, pero sin poder expresarla adecuadamente. Aquí está también la raíz de la dificultad para dar ejemplos concretos de este conocimiento. Intuir un valor, por ejemplo, es tener la vivencia o presencia de ese valor y apreciarlo como tal, pero con una escasa probabilidad de poder expresarla y comunicarla a los demás.

Un ejemplo de conocimiento holístico o intuitivo es el caso de un descubrimiento en el terreno de la ciencia. Cuando un científico dislumbra una hipótesis explicativa de los fenómenos que estudia, podemos decir que ese momento tiene un conocimiento holístico, es decir, capta al objeto estudiado en un contexto amplio en donde se relaciona con otros objetos y se explica el fenómeno, sus relaciones, sus cambios y sus características. El trabajo posterior del científico, una vez que ha vislumbrado una hipótesis, consiste en traducir en términos estructurados ( conceptos) la visión que ha captado en el conocimiento holístico, gracias a un momento de inspiración.

La captación de valores nos ofrece el mejor ejemplo de conocimiento holístico. Podemos ver a un ser humano enfrente de nosotros (esto es un conocimiento sensible o de primer nivel). Podemos captar el concepto de hombre y definirlo (esto es un conocimiento conceptual o de segundo nivel). Pero además, podemos vislumbrar el valor de este hombre en concreto dentro de su familia. Percibimos su valor y lo apreciamos. Esto es un conocimiento holístico o de tercer nivel.

La experiencia estética nos proporciona otro ejemplo de conocimiento holístico. Percibir la belleza de una obra de arte significa captar ese objeto sin estructuras, sin conceptos, simplemente deteniéndose en la armonía, congruencias y afinidades con el propio sujeto. Debido a esto, la experiencia estética se puede denominar también conocimiento por connaturalidad.

EL ORIGEN DEL CONOCIMIENTO.

1.- Racionalismo.

Se denomina racionalismo a la doctrina epistemológica que sostiene que la causa principal del conocimiento reside en el pensamiento, en la razón. Afirma que un conocimiento solo es realmente tal, cuando posee necesidad lógica y validez universal. El planteamiento más antiguo del racionalismo aparece en Platón. El tiene la íntima convicción de que el conocimiento verdadero debe distinguirse por la posesión de las notas de la necesidad lógica y de la validez universal.

2.- El empirismo.

Frente a la tesis del racionalismo, el pensamiento, la razón, es el único principio del conocimiento, el empirismo (del griego Empereimía = experiencia) opone la antitesis: la única causa del conocimiento humano es la experiencia. Según el empirismo, no existe un patrimonio a priori de la razón. La conciencia cognoscente no obtiene sus conceptos de la razón, sino exclusivamente de la experiencia. El espíritu humano, por naturaleza, está desprovisto de todo conocimiento.

El racionalismo es guiado por la idea determinada, por el conocimiento ideal, mientras que el empirismo, se origina en los hechos concretos.

Los racionalistas casi siempre surgen de la matemática; los defensores del empirismo, según lo prueba su historia, frecuentemente vienen de las ciencias naturales. Esto se entiende sin esfuerzo. La experiencia es el factor determinante en las ciencias naturales.

En ellas, lo más importante es la comprobación exacta de los hechos por medio de una cuidadosa observación. El investigador depende totalmente de la experiencia. Suelen distinguirse dos clases de experiencia: una interna y otra externa. El fundamento de un conocimiento válido, no se encuentra en la experiencia, sino en el pensamiento.

3.- Apriorismo.
En la historia de la Filosofía existe también un segundo esfuerzo de intermediación entre el racionalismo y el empirismo: el apriorismo. El cual también considera que la razón y la experiencia son a causa del conocimiento. Pero se diferencia del intelectualismo porque establece una relación entre la razón y la experiencia, en una dirección diametralmente opuesta a la de éste. En la tendencia de apriorismo, se sostiene que nuestro conocimiento posee algunos elementos a priori que son independientes de la experiencia. Esta afirmación también pertenece al racionalismo. Si relacionáramos el intelectualismo y el apriorismo con los dos extremos contrarios entre los cuales pretenden mediar, inmediatamente descubriríamos que el intelectualismo tiene afinidad con el empirismo, mientras que el apriorismo, se acerca al racionalismo. El intelectualismo forma sus conceptos de la experiencia; el apriorismo rechaza tal conclusión y establece que el factor cognoscitivo procede de la razón y no de la experiencia.


LA POSIBILIDAD DEL CONOCIMIENTO.

1.- El dogmatismo.

Para el, resulta comprensible el que el sujeto, la conciencia cognoscente, aprehenda su objeto, esta actitud se fundamenta en una confianza total en la razón humana, confianza que aún no es debilitada por la duda.

El dogmatismo supone absolutamente la posibilidad y realidad del contacto entre el sujeto y el objeto.

Para Kant el dogmatismo es la actitud de quien estudia la metafísica sin haber determinado con anterioridad cuál es la capacidad de la razón humana para tal estudio.

2.-El escepticismo.

El dogmatismo frecuentemente se transforma en su opuesto, en el escepticismo. Mientras que el dogmatismo considera que la posibilidad de un contacto entre el sujeto y el objeto es comprensible en sí misma, el escepticismo niega tal posibilidad. El sujeto no puede aprehender al objeto, afirma el escepticismo. Por tanto, el conocimiento, considerado como la aprehensión real de un objeto, es imposible. Según esto, no podemos externar ningún juicio, y debemos abstenernos totalmente de juzgar.

Mientras que el dogmatismo en cierta forma ignora al sujeto, el escepticismo desconoce al objeto.

El escepticismo se puede hallar, principalmente, en la antigüedad. Su fundador fue Pirrón de Elis (360 a 270). El afirma que no puede lograrse un contacto entre el sujeto y el objeto. La conciencia y cognoscente esta imposibilitada para aprehender su objeto.

3.- El subjetivismo y el relativismo.

El escepticismo sostiene que no hay verdad alguna. El subjetivismo y el relativismo no son tan radicales. Con ellos se afirma que si existe una verdad; sin embargo, tal verdad tiene una validez limitada. El subjetivismo, como su nombre lo indica, limita la validez de la verdad al sujeto que conoce y juzga. El relativismo afirma que no existe alguna verdad, alguna verdad absolutamente universal.

El subjetivismo y el relativismo son análogos, en su contenido, al escepticismo. En efecto, ambos niegan la verdad; no en forma directa como el escepticismo, pero sí en forma indirecta al dudar de su validez universal.

4.- El pragmatismo.

El escepticismo presenta una actitud esencialmente negativa. Formula la negación de la posibilidad del conocimiento. El escepticismo adquiere un cariz positivo en el pragmatismo moderno. El pragmatismo, al igual que el escepticismo, desecha el concepto de la verdad considerado como concordancia.

El pragmatismo cambia el concepto de la verdad en cuanto que es originado por una peculiar concepción de lo que es el ser humano. Dentro de tal concepción el hombre no es primordialmente un ser especulativo y pensante, sino un ser práctico, un ser volitivo.

5.- El criticismo.

Existe una tercer postura que resolvería la antitesis en una síntesis. Esta postura intermedia entre el dogmatismo y el escepticismo recibe el nombre de criticismo. Al igual que el dogmatismo, el criticismo admite una confianza fundamental en la razón humana. El criticismo está convencido de que es posible el conocimiento de que existe la verdad. Pero mientras que tal confianza conduce al dogmatismo, a la aceptación candorosa, para decirlo en alguna forma, de todas las aseveraciones de la razón humana y al no fijar límites al poder del conocimiento humano, el criticismo pone, junto a la confianza general en el conocimiento humano, una desconfianza hacia cada conocimiento particular, acercándose al escepticismo por esto.

El criticismo examina todas y cada una de las aseveraciones de la razón humana y nada acepta con indiferencia.

RAZÓN CONTRA PERCEPCIÓN.

Desde el siglo XVII hasta finales del siglo XIX la cuestión principal en epistemología contrastó la razón contra el sentido de percepción como medio para adquirir el conocimiento. Para los racionalistas, entre los más destacados el francés René Descartes, el holandés Baruch Spinoza y el alemán, Gottfried Wilhelm Leibniz, la principal fuente y prueba final del conocimiento era el razonamiento deductivo basado en principios evidentes o axiomas. Para los empiristas, empezando por los filósofos ingleses Francis Bacon y John Locke, la fuente principal y prueba última del conocimiento era la percepción.

Bacon inauguró la nueva era de la ciencia moderna criticando la confianza medieval en la tradición y la autoridad y aportando nuevas normas para articular el método científico, entre las que se incluyen el primer grupo de reglas de lógica inductiva formuladas. Locke criticó la creencia racionalista de que los principios del conocimiento son evidentes por una vía intuitiva, y argumentó que todo conocimiento deriva de la experiencia, ya sea de la procedente del mundo externo, que imprime sensaciones en la mente, ya sea de la experiencia interna, cuando la mente refleja sus propias actividades. Afirmó que el conocimiento humano de los objetos físicos externos está siempre sujeto a los errores de los sentidos y concluyó que no se puede tener un conocimiento certero del mundo físico que resulte absoluto.

El filósofo irlandés George Berkeley estaba de acuerdo con Locke en que el conocimiento se adquiere a través de las ideas, pero rechazó la creencia de Locke de que es posible distinguir entre ideas y objetos. El filósofo escocés David Hume siguió con la tradición empirista, pero no aceptó la conclusión de Berkeley de que el conocimiento consistía tan sólo en ideas. Dividió todo el conocimiento en dos clases: el conocimiento de la relación de las ideas —es decir, el conocimiento hallado en las matemáticas y la lógica, que es exacto y certero pero no aporta información sobre el mundo— y el conocimiento de la realidad —es decir, el que se deriva de la percepción. Hume afirmó que la mayor parte del conocimiento de la realidad descansa en la relación causa-efecto, y al no existir ninguna conexión lógica entre una causa dada y su efecto, no se puede esperar conocer ninguna realidad futura con certeza. Así, las leyes de la ciencia más certeras podrían no seguir siendo verdad: una conclusión que tuvo un impacto revolucionario en la filosofía.

El filósofo alemán Immanuel Kant intentó resolver la crisis provocada por Locke y llevada a su punto más alto por las teorías de Hume; propuso una solución en la que combinaba elementos del racionalismo con algunas tesis procedentes del empirismo. Coincidió con los racionalistas en que se puede tener conocimiento exacto y certero, pero siguió a los empiristas en mantener que dicho conocimiento es más informativo sobre la estructura del pensamiento que sobre el mundo que se halla al margen del mismo. Distinguió tres tipos de conocimiento: analítico a priori, que es exacto y certero pero no informativo, porque sólo aclara lo que está contenido en las definiciones; sintético a posteriori, que transmite información sobre el mundo aprendido a partir de la experiencia, pero está sujeto a los errores de los sentidos, y sintético a priori, que se descubre por la intuición y es a la vez exacto y certero, ya que expresa las condiciones necesarias que la mente impone a todos los objetos de la experiencia. Las matemáticas y la filosofía, de acuerdo con Kant, aportan este último tipo de conocimiento. Desde los tiempos de Kant, una de las cuestiones sobre las que más se ha debatido en filosofía ha sido si existe o no el conocimiento sintético a priori.

Durante el siglo XIX, el filósofo alemán George Wilhelm Friedrich Hegel retomó la afirmación racionalista de que el conocimiento certero de la realidad puede alcanzarse con carácter absoluto equiparando los procesos del pensamiento, de la naturaleza y de la historia. Hegel provocó un interés por la historia y el enfoque histórico del conocimiento que más tarde fue realzado por Herbert Spencer en Gran Bretaña y la escuela alemana del historicismo. Spencer y el filósofo francés Auguste Comte llamaron la atención sobre la importancia de la sociología como una rama del conocimiento y ambos aplicaron los principios del empirismo al estudio de la sociedad.

La escuela estadounidense del pragmatismo, fundada por los filósofos Charles Sanders Peirce, William James y John Dewey a principios de este siglo, llevó el empirismo aún más lejos al mantener que el conocimiento es un instrumento de acción y que todas las creencias tenían que ser juzgadas por su utilidad como reglas para predecir las experiencias.

POSICIÓN DE LOS AUTORES FRENTE AL CONCOCIMIENTO.

Para algunos autores, el fundamento de la posibilidad del conocimiento es la realidad, bien la sensible (como han defendido los filósofos de orientación empirista), bien la inteligible (como aquellos racionalistas que han defendido el carácter realmente existente de las entidades conceptuales o nociones generales).

El primer gran filósofo que abordó el estudio del conocimiento fué el francés René Descartes, en el siglo XVII. Descartes intentó descubrir un fundamento del conocimiento que fuera independiente de límites y supuestos. Para él, conocer es partir de una proposición evidente, que se apoya en una intuición primaria. Descartes formuló tal proposición en su célebre sentencia: “pienso, luego existo”.

Kant negó que la realidad pudiera ser explicada mediante los solos conceptos y se propuso conseguir el mismo objetivo, pero intentando determinar los límites y capacidades de la razón. Si bien existen, efectivamente, juicios sintéticos apriori, que son la condición necesaria de toda comprehensión de la naturaleza (trascendentales), el ámbito del conocimiento de limita, sin embargo en el pensamiento de Kant, al reino de la experiencia.

Según el británico John Locke, representante moderado del empirismo, las impresiones de la sensibilidad sólo formaban la base primaria del conocimiento. El también británico David Hume y algunos autores neopositivistas posteriores consideraron, por el contrario, que las nociones de las ciencias formales no son empíricas ni conceptuales, sino formales y, por lo tanto, vacías de conocimiento.

De acuerdo con determinadas formas de empirismo existen otras experiencias además de la sensible, como la experiencia histórica, la experiencia intelectual, etc. En estas posiciones, a algunos de cuyos precursores - los alemanes Friedrich Nietzsche y Wilhelm Dilthey- difícilmente se les puede considerar como empiristas, el término experiencia se entiende en un sentido más amplio. Los autores más representativos de estas posiciones son el alemán Martin Heidegger y el francés Jean- Paul- Sartre, que defendieron posturas existencialistas; los estadounidenses John Dewey y William James, de orientación pragmatista; y el español José Ortega y Gasset, que mantuvo la postura que él llamó raciovitalismo, en la que vida y razón constituían los dos polos de su concepción del mundo.

EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO.

Mientras que la epistemología ha sido entendida tradicionalmente como una teoría del conocimiento en general, en el siglo XX los filósofos se interesaron principalmente por construir una teoría del conocimiento científico, suponiendo que si se lograra disponer de teoría adecuadas que explicaran los mecanismos de un conocimiento de este tipo, podrían avanzar considerablemente por la misma vía en la solución de problemas gnoseológicos (doctrinas filosófica y religiosa que pretendía tener un conocimiento misterioso e instintivo de las cosas divinas) más generales.

La elaboración de una epistemología de este tipo constituyó la tarea abordada especialmente por los autores del Círculo de Viena, que fueron el germen de todo movimiento del empirismo o positivismo lógico. Para éstos filósofos se trataba de conseguir un sistema unitario de saber y conocimiento, lo que requería la unificación del lenguaje y la metodología de las distintas ciencias. Este lenguaje debería ser intersubjetivo - lo que exigía la utilización de formalismos y de una semántica común- y universal, es decir, cualquier proposición debía poder traducirse a él.

Lo único que puede hacerse es formular la hipótesis de la existencia de una realidad independiente de nuestra experiencia e indicar criterios para su contrastación en la medida en que una afirmación de existencia implica determinados enunciados perceptivos. No hay ninguna posibilidad de decisión respecto a una realidad o idealidad absolutas. Ello sería, en palabras de Carnap, un seudoproblema. Todas las formas epistemológicas de la tradición filosófica inspiradas en posiciones metafísicas - el idealismo y el realismo filosófico, el fenomelanismo, el solipsismo, etc.- caerían, así, fuera del ámbito del conocimiento empírico, ya que buscarían responder a una pregunta imposible.

EPISTEMOLOGÍA EN EL SIGLO XX.

A principios del siglo XX los problemas epistemológicos fueron discutidos a fondo y sutiles matices de diferencia empezaron a dividir a las distintas escuelas de pensamiento rivales. Se prestó especial atención a la relación entre el acto de percibir algo, el objeto percibido de una forma directa y la cosa que se puede decir que se conoce como resultado de la propia percepción. Los autores fenomenológicos afirmaron que los objetos de conocimiento son los mismos que los objetos percibidos. Los neorealistas sostuvieron que se tienen percepciones directas de los objetos físicos o partes de los objetos físicos en vez de los estados mentales personales de cada uno. Los realistas críticos adoptaron una posición intermedia, manteniendo que aunque se perciben sólo datos sensoriales, como los colores y los sonidos, éstos representan objetos físicos sobre los cuales aportan conocimiento.

Un método para enfrentarse al problema de clarificar la relación entre el acto de conocer y el objeto conocido fue elaborado por el filósofo alemán Edmund Husserl. Perfiló un procedimiento elaborado, al que llamó fenomenología, por medio del cual se puede distinguir cómo son las cosas a partir de cómo uno piensa que son en realidad, alcanzando así una comprensión más precisa de las bases conceptuales del conocimiento.

Durante el segundo cuarto del siglo XX surgieron dos escuelas de pensamiento, ambas deudoras del filósofo austriaco Ludwig Wittgenstein. Por una parte, la escuela del empirismo o positivismo lógico, tuvo su origen en Viena, Austria, pero pronto se extendió por todo el mundo. Los empiristas lógicos hicieron hincapié en que sólo hay una clase de conocimiento: el conocimiento científico; que cualquier conocimiento válido tiene que ser verificable en la experiencia; y, por lo tanto, que mucho de lo que había sido dado por bueno por la filosofía no era ni verdadero ni falso, sino carente de sentido. A la postre, siguiendo a Hume y a Kant, se tenía que establecer una clara distinción entre enunciados analíticos y sintéticos. El llamado criterio de verificabilidad del significado ha sufrido cambios como consecuencia de las discusiones entre los propios empiristas lógicos, así como entre sus críticos, pero no ha sido descartado.

La última de estas recientes escuelas de pensamiento, englobadas en el campo del análisis lingüístico (véase Filosofía analítica) o en la filosofía del lenguaje corriente, parece romper con la epistemología tradicional. Los analistas lingüísticos se han propuesto estudiar el modo real en que se usan los términos epistemológicos claves —términos como conocimiento, percepción y probabilidad— y formular reglas definitivas para su uso con objeto de evitar confusiones verbales. El filósofo británico John Langshaw Austin afirmó, por ejemplo, que decir que un enunciado es verdadero no añade nada al enunciado excepto una promesa por parte del que habla o escribe. Austin no considera la verdad como una cualidad o propiedad de los enunciados o elocuciones.

CONCLUSIÓN.:

Si la epistemología - el estudio del conocimiento- constituye, por su propia naturaleza, una de las partes esenciales de la filosofía, la creciente importancia en la ciencia y la consiguiente necesidad de dotarla de sólidos fundamentos teóricos ha acrecentado aún más el interés por la misma en el moderno pensamiento filosófico.


BIBLIOGRAFÍA.:

1. Enciclopedia Hispánica; 5: 402-404; 1994-1995.
2. Enciclopedia Microsoft Encarta `97.
3. Gutiérrez Saenz, Raúl; Introducción a la filosofía; Editorial Esfinge.
4. Hessen; Teoría del conocimiento; Editorial Esfinge.

viernes, 28 de mayo de 2010

LA CRISIS FINANCIERA Y EL CONTROL DEL GOBIERNO

La crisis financiera explicada de manera sencilla


Montserrat es la propietaria de un bar en Barcelona, que ha comprado con un préstamo bancario. Como es natural, quiere aumentar las ventas, y decide permitir que sus clientes, la mayoría de los cuales son lcohólicos en paro, beban hoy y paguen otro día. Va anotando en un cuaderno todo lo que consumen cada uno de sus clientes. Esta es una manera como otra cualquiera de concederles préstamos.

Nota: pero en realidad, no le entra en caja ningún dinero físico.

Muy pronto, gracias al boca a boca, el bar de Montse se empieza a llenar de más clientes.

Como sus clientes no tienen que pagar al instante, Montse decide aumentar los beneficios subiendo el precio de la cerveza y del vino, que son las bebidas que sus clientes consumen en mayor cantidad. El margen de beneficios aumenta vertiginosamente.

Nota: en realidad, es un margen de beneficios virtual, ficticio; la caja sigue estando vacía de ingresos contantes.

Un empleado del banco más cercano, muy emprendedor, y que trabaja de director en la sección de servicio al cliente, se da cuenta de que las deudas de los clientes del bar son activos de alto valor, y decide aumentar la cantidad del préstamo a Montse. El empleado del banco no ve ninguna razón para preocuparse, ya que el préstamo bancario tiene como base para su devolución las deudas de los clientes del bar.

Nota: ¿vais pillando la dimensión del castillo de naipes?

En las oficinas del banco los directivos convierten estos activos bancarios en "bebida-bonos", "alco-bonos" y "vomita-bonos" bancarios. Estos bonos pasan a comercializarse y a cambiar de manos en el mercado financiero internacional. Nadie comprende en realidad qué significan los nombres tan raros de esos bonos; tampoco entienden qué garantía tienen estos bonos, ni siquiera si tienen alguna garantía o no. Pero como los precios siguen subiendo constantemente, el valor de los bonos sube también constantemente.

Nota: el castillo de naipes crece y crece y no para de crecer, pero todo es camelancia; no hay detrás solidez monetaria que lo sustente. Todo son "bonos", es decir, papelitos que "representan" tener valor siempre y cuando el castillo de naipes se sostenga.

Sin embargo, aunque los precios siguen subiendo, un día un asesor de riesgos financieros que trabaja en el mismo banco (asesor al que, por cierto, despiden pronto a causa de su pesimismo) decide que ha llegado el momento de demandar a Montese el pago de su préstamo bancario; y Montse, a su vez, exige a sus clientes el pago de las deudas contraídas con el bar.

Pero, claro está, los clientes no pueden pagar las deudas.

Nota: ¡¡¡porque siguen sin tener ni un céntimo!!! Han podido beber cada día en el bar porque "se comprometían" a pagar sus deudas, pero el dinero físico no existe.

Montse no puede devolver sus préstamos bancarios y entra en bancarrota.

Nota: y Montse pierde el bar.

Los "bebida-bonos" y los "alco-bonos" sufren una caída de un 95% de su valor. Los "vomito-bonos" van ligeramente mejor, ya que sólo caen un 80%.

Las compañías que proveen al bar de Montse, que le dieron largos plazos para los pagos y que también adquirieron bonos cuando su precio empezó a subir, se encuentran en una situación inédita. El proveedor de vinos entra en bancarrota, y el proveedor de cerveza tiene que vender el negocio a otra compañía de la competencia.

Nota: porque los proveedores de vinos y cervezas también le fiaban a Heidi, creyendo que estaban seguros de que cobrarían con creces al cabo del tiempo. Como no han podido cobrar dado que el dinero no existe, la deuda de Motse se los han comido a ellos.

El gobierno interviene para salvar al banco, tras conversaciones entre el presidente del gobierno y los líderes de los otros partidos políticos.

Para poder financiar el rescate del banco, el gobierno introduce un nuevo impuesto muy elevado que pagarán los abstemios (léase: funcionarios con una reducción de un 5% en sus nóminas y los pensionistas además de subirles el IVA ven congelados sus ingresos).

Nota: que es lo que de verdad ha pasado. Con los impuestos de los ciudadanos inocentes, los gobiernos han tapado el agujero financiero creado por la estupidez de los bancos que siguen generando dividendos con las supercomisiones que cobran por todos los servicios e incluso por tener una cuenta abierta sin movimientos.

¡Por fin! ¡Una explicación que entiendo! Para ser pastor hay que saber cuantas patas tienen las ovejas, las cabras o los mulos. ¡¡¡Aprendamos a elegir a nuestros gobernantes!!!

viernes, 19 de marzo de 2010

EL BLOG DE JOSE LARA CABELLO: LUIS DE BOLAÑOS EN PARAGUAY

EL BLOG DE JOSE LARA CABELLO: LUIS DE BOLAÑOS EN PARAGUAY

LUIS DE BOLAÑOS EN PARAGUAY


Reducciones franciscanas Junto a los conquistadores españoles y portugueses, llegaron al Paraguay también los primeros clérigos y religiosos, unos veinte inicialmente. Entre éstos, la historia ha conservado los nombres de algunos religiosos de la Orden de los Mercedarios y la de San Jerónimo; figuraron también algunos miembros del clero secular. La fortaleza de Asunción fue fundada en 1537 y desde entonces nacieron aquí las primeras iglesias; sin embargo, en 1575, desde el punto de vista religioso, este territorio había sido tocado muy poco y en momentos esporádicos por uno u otro evangelizador, casi siempre para una acción de sacramentalización.La evangelización comenzó con las mujeres indígenas que, legítima o ilegítimamente, se unieron a los españoles, y de sus hijos mestizos que pronto formaron en el Paraguay el principal núcleo cristiano. En 1545 constituían ya un grupo de 600 personas. Las primeras misiones guaraníes del Paraguay, comenzaron en 1580 con el padre franciscano Luís de Bolaños que, con sus compañeros, dio vida a la experiencia de las Reducciones franciscanas, una manera de evangelización y de vida cristiana que los indígenas del Paraguay y del Río de la Plata experimentaron durante más de dos siglos y medio.Éstas fueron instituciones clave del apostolado de los Franciscanos, empujados por varios intentos anteriores, pero sobretodo por la dispersión y por las costumbres salvajes de los indios que hacían difícil la evangelización. Los Jesuitas, después, llevaron esta experiencia al máximo desarrollo en los siglos XVII y XVIII. Al principio, el trabajo de Bolaños y de sus compañeros era el de catequizar a los indios, enseñarles las normas de higiene de acuerdo con la cultura occidental, suprimir la desnudez, evitar la poligamia y la cohabitación en casas sin paredes, luchar contra la superstición, la antropofagia y la brujería, contrarias a la doctrina cristiana. De acuerdo con la mentalidad de la época, no se podía pensar cristianizar a los indios sin antes civilizarlos, a través de la sumisión a una vida política y humana.Bolaños no tardó mucho en aprender la lengua guaraní y hablarla con facilidad. Fue este un instrumento fundamental y una gran conquista para la evangelización y la comunicación. Ahora se trataba de hacer comprender la doctrina y no solo de sacramentalizar, come se había hecho hasta entonces. Bolaños profundizó cada vez más el conocimiento de los indios y perfeccionó el guaraní; al mismo tiempo aprendió la cultura religiosa y las creencias locales. Tradujo en guaraní los rezos y el catequismo límense.La reputación que tenían los Franciscanos entre los indígenas se amplió pronto en otras regiones y con ella la demanda de su presencia en las campañas en el interior del país. El éxito evangelizador de estos predicadores llegó hasta los confines más lejanos de Asunción, donde fundaron las Reducciones que constituyen hoy importantes núcleos urbanos del país, entre otros Atyrá, Tobatí, Ypané, Guarambaré, Ita, Yaguaron, Itapé, Caazapá, Yuty, Cango (Gral Artigas), Lima del Aguaray, San Isidro de Curuguaty.