domingo, 8 de noviembre de 2009

DICCIONARIO JURÍDICO



ECONOMÍA
Ahorro o aprovechamiento del dinero y de otros bienes, del trabajo y de las energías de toda índole, del tiempo y de cualquier otro elemento que redunde en beneficio individual o de la sociedad. / Administración adecuada de los bienes.
ECONOMÍA POLÍTICA
Disciplina que estudia el proceso de la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza.
ECONOMÍA PLANIFICADA
Producto de la crisis de liberalismo económico es la teoría que propugna la intervención estatal en el campo de la económica, mediante la previa elaboración de planes, de mayor o menor alcance en el tiempo y en el espacio, que abarcan los distintos procesos económicos, desde la producción hasta el consumo.
ECHAZÓN
Acción de arrojar al agua efectos cargados en una nave para aligerarla y poder así hacer frente a algún peligro con mayor posibilidad de éxito.
EDICIÓN
Persona que realiza un contrato el cual es titular del Derecho de autor de una obra, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante impresión gráfica, a propagarla y a distribuirla por su cuenta.
EDICTIO ACTIONIS
En el procedimiento formulario del Derecho Romano se conocía con tal designación el acto de señalar ante el magistrado la acción que se iba a ejercitar después de haberla hecho conocer al demandado.
EDICTO
Mandato, decreto público con autoridad del magistrado. Escrito que se fija en los parajes públicos de las ciudades y poblados en los cuales se da noticia de alguna cosa para que sea notoria a todos. Según el Diccionario de la Academia, es el escrito que se hace ostensible en los estrados de los juzgados o tribunales y en ocasiones, se publica además en los periódicos oficiales o privados para conocimiento de las personas interesadas en los autos, que no están representadas en ellos.
EDICTO DE TEODORICO
Fue publicado en Italia a principios del siglo VI por el rey de ese nombre. Fue la primera manifestación de las leyes romano-bárbaras. Tuvo como finalidad establecer normas reguladoras de la convivencia entre los invasores y los invadidos.
EDICTOS JUDICIALES
Notificación de alguna resolución judicial dictada en juicio, mediante la publicación en algún órgano oficial o privado, con el fin de hacer un llamamiento al demandado incierto o cuyo domicilio se desconoce y emplazarlo a comparecer en juicio bajo apercibimiento de ser declarado ausente y juzgado en rebeldía.
EFECTIVO
Sinónimo de monetario. Es dinero “contante y sonante”. / Es todo dinero del que se tiene disposición inmediata y se encuentra relacionado en caja o en cuentas del banco cuando están en depósito a la vista.
EFECTO DEVOLUTIVO
Efecto de una apelación o recurso en virtud del cual el conocimiento del litigio pasa del tribunal inferior al tribunal superior. El efecto devolutivo, por sí solo, no es suficiente para suspender la ejecución de la resolución recurrida, para lo que se requiere, adicionalmente, el efecto suspensivo.
EFECTO SUSPENSIVO
En el Derecho Procesal se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta el tribunal superior.
ÉFORO
Cada uno de los cinco magistrados que elegía el pueblo todos los años en Esparta, con autoridad bastante para contrapesar el poder del Senado y de los reyes.
EJECUCIÓN
Parte del procedimiento judicial, que tiene como objetivo principal cumplir con la sentencia definitiva del juez o tribunal competente. / Exigencia determinada deuda mediante el procedimiento ejecutivo, de tramitación más rápida que el juicio ordinario.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tiene carácter de título ejecutivo; por ello, quien en virtud de aquélla resulta deudor y no cumple la presentación debida, estará sujeto a la ejecución forzosa, que da cumplimiento a lo ordenado.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Medidas legales, frecuentemente son de índole procesal, de que el acreedor hipotecario se vale para la efectividad de su derecho cuando el deudor no quiere o no puede cumplir la obligación exigible.
EJECUTIVO
Instrumento del sector público en cuyo vértice están situados el Presidente de la República, jefe de estado y suprema autoridad administrativa y los altos funcionarios, ministros y jefes de departamentos administrativos, que con él integran el gobierno.
EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Individuo al cual da un testador el cargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
EJERCICIO ILEGAL DE LA ABOGACÍA
Actos prohibidos por el estatuto legal de la profesión de la abogacía.
EJÉRCITO
Grupo de cuerpo armado que organiza y protege la república para ejercer y asegurar el monopolio de la coerción material. En la fuerza pública se distingue entre el Ejército, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, cuya misión constitucional es la defensa del país y la policía nacional, cuerpo civil armado que tiene a su cargo la protección del orden público interno.
EL NO CONTRIBUYENTE
Son aquellos entes que a pesar de producirse con relación a ellos el hecho que genera el impuesto, la ley los exime del pago de tributo, en razón de la cantidad de personas o por política tributaria.
ELECCIÓN
Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo, que en derecho político representa el ejercicio del derecho del sufragio.
ELABORADOR DE MERCADO
Llamado también un “Corredor”, esta institución o individuo facilita el comercio de un activo, permaneciendo listo para comprar o vender un activo, manteniendo el activo en su inventario y obteniendo ganancias por las diferencias entre los dos precios.
ELECCIONES POPULARES DIRECTAS
Toda persona mayor de edad tiene derecho de elegir directamente, por votación secreta, Presidente de la República, Senadores, Representantes a la Cámara, diputados, consejeros intencionales, consejeros comisariales, concejales de los municipios, alcaldes, concejales y alcaldes de Bogota. Los ciudadanos que viven en el exterior pueden sufragar para Presidente de la República en las embajadas o locales habilitados por el Gobierno, escribiendo previamente su cédula de ciudadanía.
EMANCIPACIÓN
Hecho que pone fin a la patria potestad. / Acto jurídico solemne o beneficio legal resultante del matrimonio, por efecto del cual un menor de edad es liberado de la patria potestad, la tutela o de ambas y adquiere el gobierno de su persona.
EMBAJADA
Cargo o misión del agente diplomático, enviado con el título de embajador de otro país.
EMBAJADOR
Representante de más alta jerarquía acreditada por un Estado ante otro. Se considera como representante de la persona misma del jefe de Estado que lo envía y acredita cerca de otro Estado extranjero.
EMBARGO
Deudor real a quien se embarga un bien. / Retención de bienes hecha con mandamiento de juez competente con razón de deuda o delito.
EMIGRACIÓN
Persona que abandona su país u origen para establecerse en otra región del mundo adquiriendo otra nacionalidad.
EMISIÓN ILEGAL DE CHEQUES
Delito penalizado con prisión que se comete contra el patrimonio económico. Es el Sujeto activo de este delito es el que emite o transfiere cheque sin tener suficiente provisión de fondos o después de emitir el cheque dé orden injustificada de no pagarlo
EMISIONES ILEGALES
Sujeto activo de este delito es la persona facultada para emitir la moneda, que ordena, realiza o permite emisión en cantidad mayor de la autorizada, hace circular el excedente o lo deja circular.
EMITIR
Crear o poner en circulación un titulo valor (una letra, un cheque, acciones, billetes de banco). / Emitir moneda es producir y poner en circulación el elemento legal que sirve como medio de pago. El único banco emisor en Colombia es el Banco de la República.
EMOLUMENTO
Sueldo; pago por un servicio utilidad que se obtiene por el ejercicio de un cargo o empleo.
EMPLEADO
Persona que bajo la subordinación de otra cumple un acto o función determinados.
EMPLEADOR
Palabra asignada a todo patrón que tiene a su servicio a uno o más asalariados, obreros o empleados.
EMPRESA
Se entiende por empresa la organización de los elementos de la producción, naturaleza, capital y trabajo con miras a un fin determinado. / Es un conjunto organizado de recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros que se orientan hacia la consecución de uno o varios objetos previamente establecidos.
EMPRESARIO
En el contrato de empresa, persona que se encarga de la ejecución de la obra. / Aquel que sustituye al empresario en la ejecución de una parte de la obra.
EMPRESTITO
Tipo de préstamo al Estado, como una de las fuentes de los recursos del Tesoro Nacional, a la que se recurre en momentos de urgencia o para hacer frente a grandes empresas de utilidad nacional.
ENAJENACIÓN
Transmisión voluntaria o legal de la propiedad de una cosa o derecho, considerada en relación a la persona que tramite.
ENCÍCLICAS
Carta enviada por el soberano pontífice a todos los obispos de cristiandad o a un grupo de ellos.
ENCUBRIMIENTO
Acción de ocultar o encubrir. / Delito que lesiona la administración pública de la justicia como bien jurídicamente protegido
ENDOSO
Modo de transmisión de los títulos de crédito, consistente en la firma de quien transmite, colocada al dorso del documento. Puede designarse el nombre del beneficiario o hacerse en blanco, caso en el cual la simple posesión del documento será título suficiente de los derechos que del emergente.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Lo que es consecuencia forzosa o probable de un trabajo subordinado. Su posible evitación, así como los resultados económicos del tratamiento y de la incapacidad resultante, son objetos de normas legislativas.
ENFITEUSIS
Derecho real en el cual una persona puede usar, disfrutar y disponer de un bien inmueble, generalmente rustico, a largo plazo mediante el pago de un cánon a su propietario, que conserva su derecho de propiedad.
ENGAÑO.
Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre. / Engañar - dar a la mentira apariencia de verdad e inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no es.
ENMIENDA
Toda modificación que los diputados y senadores proponen individualmente o en grupos para la modificación de los proyectos de ley que se encuentran en discusión.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Aumento injustificado del capital de una persona, a expensas de la disminuciónl de otra, a raíz de un error de hecho o de derecho.
ENTENADO
Nacido antes que los hijos propios, o sea, los habidos por uno de los cónyuges antes del matrimonio.
ENTREGA
Acción de dar, poner en manos de otro o a su disposición, una persona o cosa, para que cuide y disponga de ella, o la conduzca a donde corresponda.
ENVENENAMIENTO
Crimen consiente en atentar contra la vida de una persona, administrándole con la intención de darle muerte sustancias capaces de ocasionarla con mayor o menor rapidez; En otros términos, sus rancias toxicas, cualquiera sea la forma en que son usadas o administradas.
EQUIDAD
Concepción de una justicia fundada en la igualdad ante el derecho de cada cual.
EQUILIBRIO DE PODERES
Dentro de la clásica división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, que corresponde a un Estado de Derecho, suele hablarse de ella con un sentido de independencia de cada uno de ellos con respecto a los otros.
ESCALAFONAMIENTO
Acción por la cual la administración confiere el ingreso de un funcionario a la carrera administrativa, después de haber superado éste el período de prueba señalado por la ley.
ERARIO PÚBLICO
Servicio financiero de ejecución del presupuesto. Sin constituir una personalidad distinta del Estado.
ERGA OMNES
Significa, contra todos o respecto de todos. Se emplea jurídicamente para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos y se diferencian de los que sólo afectan a una persona o personas determinadas.
ERROR
El hecho de creer verdadero lo que es falso o falso lo que es verdadero. El error es un vicio del consentimiento, que permite a quien lo ha cometido hacer anular el acto jurídico, cuando la ley le reconoce gravedad suficiente.
ESBIRRO
Oficial inferior de la justicia. / El que tiene por oficio prender a las personas.
ESCUELA ANALÍTICA DE JURISPRUDENCIA
Denomínase así el grupo de pensadores que admiten la existencia y necesidad de principios, nociones y fundamentos comunes a todos los ordenamientos jurídicos históricamente dados y que no pueden faltar para concebir un sistema de Derecho.
ESCUELA CLÁSICA
Concepción teórica del Derecho Procesal cuyo florecimiento data del siglo XIX, y es su antecesor prominente el Marqués de Beccaria, con su famoso tratado de los delitos y de las penas.
ESCUELA POSITIVA
En el Derecho Penal se conoce con esta designación una teoría tan compleja como discutida, surgida a mediados del siglo XIX como consecuencia principal de los estudios de Lombroso, según la cual los delincuentes no son seres normales, sino enfermos mentales, con características antropológicas bien determinadas; o sea, presentación de rasgos o estigmas que los señalan como criminales netos.
ESCLAVO
Siervo. / Presa de una pasión. / Victima de un vicio. / Se dice de un país tiranizado.
ESCRITURA
Documento escrito en el que, con carácter público o privado, se hace constar de un acto jurídico.
ESCRITURA PÚBLICA
Documento extendido ante un notario, escribano público u otro fedatario oficial, con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico cumpliendo por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.
ESCRUTINIO
Conjunto actos que constituyen la elección propiamente dicha y comprenden: el deposito de la boleta de voto por los electores y el recuento de esas boletas y la proclamación de los electores.
ESCUELA
Organismo especial de carácter docente, que en todo territorio Colombiano presta servicios a los funcionarios y empleados públicos , así como también a las personas particulares que aspiran a ingresar a esto.
ESPECIFICACIÓN
Modo de adquirir el dominio que consiste en convertir una materia ajena en un objeto nuevo, con la intención de apropiárselo.
ESPECULACIÓN
Acción y efecto de comerciar, traficar, procurar provecho o ganancia fuera del tráfico mercantil.
ESPERA
Acuerdo en que el concordato se celebra ante el deudor y los acreedores para lograr la disminución del monto de las deudas o el aplazamiento en el cumplimiento de la obligación, (espera) o ambas cosas a la vez.
ESPÍA
Persona que a favor del disimulo y bajo apariencia de amistad sorprende secretos que una parte enemiga tiene interés en ocultar y los comunica a la otra a titulo lucrativo.
ESPIONAJE
Prestar ayuda al enemigo exterior en caso de conflicto armado o de una nación extranjera en tiempo de paz, con el fin de suministrar secretos políticos y militares.
ESPÍRITU DE LA LEY
Sentido genuino de un precepto legal, en contraposición a la letra estricta de su texto. El espíritu de la Ley es invocado o a él se recurre mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas de la legislación o como recurso extremo para proteger a un reo o con idea de amparar a un litigante.
ESPONSALES
Promesa mutua entre un hombre y una mujer, por la que se obligan a contraer matrimonio; Por ello su violación acarreara el derecho de exigir indemnización al perjudicado por lo general la mujer.
ESSENTIALIA NEGOTII
Homogeneidad de premisas que hacen a la esencia del negocio jurídico y de las que no se puede prescindir, porque sin ellas el negocio no existe.
ESTADÍSTICA
Censo o recuento de la población de los recursos naturales o industriales, del tráfico o de cualquier otra manifestación de un Estado, provincia, pueblo o clase.
ESTADO
Conjunto de cualidades inherentes de la persona, tomadas a consideración por la ley civil para asignarles determinados efectos.
ESTADO CIVIL
Comprobación de los principales hechos que interesan al estado de una persona (nacionalidad matrimonio, divorcio, defunción, reconocimiento de los hijos naturales, adopción, o legitimación.
ESTATUTO
Reglamento o convención destinado a asegurar el funcionamiento de un ente colectivo público o privado.
ESTATUTO PERSONAL
Expresión tradicional con que se designan las leyes referentes al estado y la capacidad y que siguen a la persona.
ESTATUTO REAL
Expresión tradicional con que se designan las leyes que tienen por objeto los bienes, encargados.
ESTELIONATO
Cosa que se puede vender o hipotecar un mismo bien a dos personas, mediante afirmaciones falsas o reticencias.
ESTIPULACIÓN
Convenio verbal. / Contrato general. / Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico. / En Derecho Romano, promesa hecha o aceptada verbalmente con las solemnidades y formulas previstas.
EVASIÓN
Delito que atenta contra la administración publica, como bien jurídicamente protegido y que consiste en el quebrantamiento de una detención legal, mediante violencia en las personas o fuerza en las cosas.
EVENTUALIDAD
Acontecimiento o circunstancia posible, pero de incierta realización en si y en cuanto al tiempo.
EVICCIÓN
Pérdida de un derecho sobre una cosa por el hecho de un tercero, a quien se reconoce sobre la misma cosa un derecho que aniquila el primero.
EXCARCELACIÓN
Hecho que pone en libertad a un sujeto, por cualquier delito en prisión.
EXCEPCIÓN
Contraparte de acción. / En sentido restringido constituye la oposición que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la persecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.
EXCUSA
Razón o causa para eximir de una carga o cargo público. / Motivo fundado o simple presto para disculparse de una acusación.
EXCUSIÓN
Embargo y venta; determinados bienes con preferencia a otros. El acreedor puede perseguir la realización de los inmuebles que no se hayan hipotecado a favor suyo, solo en el caso de insuficiencia de los bienes afectados con hipoteca por su crédito.
EXEQUATUR
Documento en virtud del cual el gobierno de un país acredita, ante sus propias autoridades, la calidad de cónsul de un país extranjero que ostenta determinada persona, a efectos de que puede realizar los actos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
EXIGIBLE
Lo que puede exigirse o demandarse. / Aquello que por derecho propio o ajena obligación debe pedir a otro o hacerlo cumplir.
EXIMENTES PUTATIVAS
Institución del Derecho Penal. Son las causales de inculpabilidad que se presentan cuando el autor de un hecho punible lo realiza con la convicción, errada e invencible, de hallarse amparado por una causal de justificación.
EXILIO
Separación de una persona de la tierra en que vive. / Expatriación, generalmente por motivos políticos.
EXPEDIR
Otorgar una copia de la minuta de una escritura pública o sentencia.
EXPOSICIÓN
Hecho de poner algo bajo la mirada del público. / Además, exhibición de obras o productos con fines culturales, mercantiles benéficos o de propaganda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Normas jurídicas o políticas que la fundamentan o justifican. Se ha de tener presente que la exposición de motivos no forma pare del texto de la ley, por lo que carece de fuerza obligatoria.
EXPOSICIÓN DE NIÑOS
Abandono en lugar público o privado, de una criatura que no puede proveer por si a su subsistencia, con idea de que alguien la recoja y cuide.
EXPROPIACIÓN
Privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de una indemnización previa.
EXTRADICIÓN
Acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley o tratado un individuo a otro Estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena.
EXTRAJUDICIAL
Acto en cuestión que ha sido realizado fuera de la instancia o de las normas judiciales.
EXTRANJERO
Persona jurídica o natural a la cual sus leyes no le confieren la cualidad de nacionalidad, séalo en otro país o se encuentre en situación de apátrida.
EXTRATERRITORIALIDAD
Son agentes diplomáticos regularmente acreditados ante un gobierno extranjero, residen en el país que representan y no en el territorio donde ejercen sus funciones.
F
FACCIÓN
Parcialidad de gente amotinada o rebelde.- Banda, pandilla, parcialidad o partido en las comunidades o cuerpos.
FACINEROSO
Malvado. Bandolero. Malhechor.- Delincuente habitual.
FACTOR
Persona que tiene la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial o que esta autorizada para contratar, respecto de todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
FACTORES DEL DELITO
Elementos personales (biopsicológicos) o de ambiente, susceptibles de constituir la causa de la conducta delictiva.
FACTURA
Documento extendido para hacer constar la mercancía o mercancías que han sido objeto de una operación comercial y el importe de ésta, para su cobro.
FACTURA CAMBIARIA
Es un título valor. Contrato comercial de compraventa, puede el vendedor liberar y entregar o emitir al comprador.
FACULTAD
Derecho subjetivo. .- Atribución fundada en una norma del derecho positivo vigente.- / Posibilidad jurídica que un sujeto tiene de hacer o no hacer algo. / Atribución jurídica Conferida a un particular. / Organismo universitario dedicado a la enseñanza de una rama científica.
FACULTAD DE DERECHO
Órgano de la Universidad que tiene a su cargo la formación científica de quienes aspiren a obtener los títulos de abogado o doctor en Derecho.'
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
Las atribuciones legislativas que de manera precisa y por tiempo determinado confiere el Congreso al Presidente de la República, siempre que la necesidad lo exija o las conveniencias públicas así lo aconsejen. Con fundamento en ellas se dictan los llamados decretos extraordinarios o decretos leyes.
FACULTATIVO
Persona que profesa una facultad.
FALACIA
Engaño, fraude. / Hábito de emplear falsedades en daño ajeno.
FALLAR
Pronunciar un fallo.
FALLIDO
Comerciante que se halla en estado de quiebra.
FALLO
Resolución pronunciada por un juez, magistrado o árbitro. La sentencia es una providencia judicial que decide sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tienen el carácter de previas, cualquiera que sea la instancia en que se pronuncie, o resuelve uno de los recursos extraordinarios. El laudo arbitral es la decisión a través de la cual se decide por árbitros una controversia susceptible de transacción, surgida entre personas capaces de transigir.
FALSARIO
Autor de un delito de falsedad.
FALSA DENUNCIA
Delito contra la administración pública. El sujeto activo de este delito es el que bajo juramento denúncia ante la autoridad de un hecho punible que no se ha cometido. Si formula sus falsas imputaciones ante autoridad el agente simula pruebas, las penas respectivas se aumentarán hasta en una tercera parte, a menos que esta conducta por sí misma constituya otro delito.
FALSA MOTIVACIÓN
Causal de impugnación del acto administrativo. Se da cuando los motivos invocados por el autor de la decisión no existieron en realidad, o cuando fueron erróneamente evaluados por aquél. Con forme la jurisprudencia, si los motivos aducidos para expedir un acto carecen de realidad, el acto cae bajo la esfera de lo anulable por darle avisos de real a una explicación o justificación que no cabe dentro de la categoría de lo verídico.
FALSEAR
Cometer un delito de falsedad.
FALSEDAD
Alteración o mutación de la verdad hecha con dolo en perjuicio de otro.
FALSIFICACIÓN
Variedad de la falsedad que puede adoptar diversas modalidades, tales como la formación de un objeto falso (sello, moneda, etc.), la imitación de un objeto existente o la alteración de uno auténtico.
FALSIFICACIÓN EN MONEDA
El sujeto activo de este delito es el que falsifica la moneda nacional o extranjera. Falsificar moneda es fabricar, por impresión, billetes, monedas o documentos equiparables que imiten la verdadera, de modo que puedan pasar como auténticos o legítimos por el carácter de la imitación. Otro delito del mismo genero es el tráfico de moneda falsificada. Lo comete el que introduce al país o saca de él, adquiere, recibe o hace circular moneda nacional o extranjera falsificada.
FALSO TESTIMONIO
Declaración contraria a la verdad emitida como testigo en un proceso o por quien sea interrogado por alguna autoridad pública, no judicial, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
FALTA
Infracción de naturaleza penal o administrativa que por su escasa trascendencia se sanciona levemente.
FALTA DE ACCIÓN
Carencia de derecho para pedir lo que se reclama.
FALTA DE CAPACIDAD EN EL ACTOR
Carencia de la aptitud para estar en juicio por sí o en representación de otro. Constituye una excepción dilatoria.
FALTA DISCIPLINARIA
Persona con conducta contravencional, constituida por el incumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones o el abuso de los derechos que la Constitución y la ley señalan a las personas que desempeñan cargos públicos.
FALTA DE MÉRITOS
Inexistencia de la fundamentación necesaria para prolongar la detención de la persona privada de libertad por razón de una supuesta infracción penal.
FALTA DE PERSONALIDAD
Excepción dilatoria oponible por el demandado a quien suscribe la demanda cuando la representación que dice ostentar nunca la ha tenido o, por cualquier causa, aun habiéndola tenido, no la tenga en el momento en que es opuesta.
FALTAS DEL PRESIDENTE
Acciones previstas por la Constitución, que producen vacatura en el cargo del Presidente de la República y exigen que entren a remplazarlo el Designado o los otros funcionarios con vocación constitucional.
FALTAR
Cometer una falta.
FAMA PÚBLICA
Medio de prueba que se define como un estado de la opinión pública sobre un hecho cuya existencia se demuestra mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para estos efectos.
FAMILIA
Agregado social constituido por personas ligadas por el parentesco.- Conjunto de los parientes que viven en un mismo lugar.
FAMILIA ADOPTIVA
Es la que adquiere el adoptado por razón del parentesco derivado de la adopción.
FAMILIAR
Correspondiente o relativo a la familia.
FASCISMO
Teoría política de tipo dictatorial y nacionalista que sirvió de base al régimen totalitario implantado por Benito Mussolini en Italia en el año 1922 y que fue derrocado en el año 1943. El fascismo o totalitarismo es una versión moderna del viejo absolutismo.
FASCISTA
Persona que afecta a la teoría política del fascismo.
FATAL
Calificación aplicada usualmente al plazo o término que está considerado legalmente como improrrogable.
FAUTOR
Quien favorece o ayuda a otro.
FAVORECIMIENTO
Delito contra la administración de justicia. El sujeto activo del delito de favorecimiento es el que sin tener conocimiento de la comisión de un hecho punible, y sin concierto previo, ayuda a eludir la acción de la autoridad, o a entorpecer la investigación correspondiente.
FAVORECIMIENTO DE LA FUGA
Delito contra la administración de justicia. El sujeto activo de este delito es el encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido o condenado, que procura o facilita su fuga. Si el sujeto activo tiene la culpa de que el condenado se fugué, éste incurre en las penas establecidas, reducidas hasta en la mitad.
FECHA
Indicación del día y hora en que se ha extendido un documento, colocada a la cabeza o al calce del mismo.
FECHA CIERTA
En relación con los documentos privados, es aquella en que aparezcan inscritos en un registro público, la de la muerte de quien los haya firmado y la del día en que hayan sido entregados a un funcionario público por razón de su cargo. Fecha cierta de los documentos públicos es en la que aparezcan autorizados por persona a la que está atribuido el ejercicio de la fe pública.
FEDATARIO
Persona que da fe.
FEDATARIO JUDICIAL
Llamase así al secretario judicial, en cuanto da fe de los actos realizados por el juez en el proceso. El juez no puede producir actos procesales válidos sin que el secretario judicial dé fe de ellos en los autos.
FEDERACIÓN
Sistema de organización política en el cual diversas entidades o grupos humanos dotados de personalidad jurídica y económica propia se asocian, sin perder su autonomía en lo que les es peculiar, para formar un solo estado, denominado federal, con el propósito de realizar en común los fines característicos de esta institución.
FEDERAL
Denominación correspondiente al Estado organizado como una federación de entidades o grupos humanos, voluntariamente asociados, sin perjuicio de la conservación de las atribuciones que respecto a su gobierno interior señale la Constitución como de su competencia. ./ Relativo a la federación.
FEDERALISMO
Doctrina que afirma la conveniencia política de que las distintas partes del territorio del Estado no sean gobernadas como un todo homogéneo, sino como entidades autónomas, de acuerdo con una coordinación fundada en un reparto racional de competencia.
FEDERALISTA
Partidario del sistema federal.
FEDERATIVO
Perteneciente a la federación; característico de ella.
FE DE VIDA
Certificado en el que, por quien se halle autorizado para suscribirlo, se hace constar que determinada persona está viva en el momento en que es expedido.
FEHACIENTE
Testimonio o documento que hace fe, es decir, que es eficaz para la demostración de la existencia de un eco o acto.
FELÓN
Persona que comete felonía.
FELONÍA
Deslealtad, traición, acción fea.
FE PÚBLICA
Calidad de certeza atribuida al contenido de los documentos notariales y a las certificaciones que quienes se hallan autorizados para ejercerla por la legislación. La fe pública presenta las siguientes modalidades: la notarial, representada por la actividad del notario dirigida a la autorización de los contratos y demás actos jurídicos extrajudiciales; la registral, que se refiere a lo hecho constar por el registrador de la propiedad en los libros de registro a su cargo; la judicial, en su calidad de autenticador de las actividades del proceso, y la mercantil, conferida a las cámaras de comercio, en relación con sus funciones características.
FERIADO
Día inhábil para las actividades judiciales y administrativas.
FETICIDIO
Muerte dada violentamente a un feto humano.
FEUDO
Contrato en virtud del cual, en la sociedad feudal, los grandes señores, concedían a sus vasallos tierras en usufructo obligándose el que las recibía a guardarles fidelidad y a la prestación de algunos servicios personales.
FIADO
Persona a cuyo favor se otorga la fianza.
FIADOR
Persona que otorga la fianza y asume la responsabilidad del pago en el caso de incumplimiento por parte del deudor.
FIANZA
Garantía personal prestada para el cumplimiento de una obligación. Contrato por el cual un tercero, en relación con una determinada obligación, se obliga a su cumplimiento para el caso de que el deudor o fiador anterior no la cumplan.
FIANZA CONVENCIONAL
La que tiene su origen en un contrato.
FIANZA JUDICIAL
Aquella que ha sido decretada por un juez o tribunal.
FIANZA LEGAL
La impuesta directamente por la ley para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones o la gestión de ciertos cargos o encargos.
FICCIÓN JURÍDICA
Procedimiento por el cual el legislador recurre a una construcción ficticia, reputando como existente una relación o efecto que no tiene correspondencia con la realidad.
FICCIÓN LEGAL
Prescripción que atribuye a una situación inexistente (ficticia) - no obstante la existencia de otra que debiera ser considerada - la consideración real, otorgándole la eficacia de los efectos jurídicos que tendría si existiera. El legislador, por ejemplo, establece la ficción de que todo el mundo conoce el derecho, para no considerar su ignorancia como justificación del incumplimiento, no obstante que lo real es que la mayoría de las gentes lo desconocen.
FICHA ANTROPOMÉTRICA
Tarjeta en la que se hacen constar las medidas y señas corporales destinadas a la identificación de los individuos sometidos a la vigilancia policial. Se denomina también ficha signalética.
FICHAR
Someter a un individuo a las operaciones necesarias para obtener su ficha antropométrica.
FIDEICOMISARIO
Persona física o moral que recibe el beneficio derivado de un fideicomiso.
FIDEICOMISO
Operación mercantil mediante la cual una persona física o moral, llamada fideicomitente, destina ciertos bienes a la realización de un fin licito determinado, encomendando ésta a una institución o persona.
FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Tienen este carácter los constituidos por el Gobierno o alguna de las entidades paraestatales, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica.
FIDEICOMITENTE
Persona física o moral que constituye un fideicomiso para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado y encarga dicha realización a una institución o persona.
FIDUCIA
Fiducia es sinónimo de confianza, de fe; Y en ese sentido, el papel que cumplen las sociedades fiduciarias es manejar patrimonios por cuenta de terceros que les confiere sus recursos. Según el Código de Comercio.
FIDUCIA MERCANTIL
Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
FIDUCIARIO
Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso. El fiduciario se convierte en el titular del patrimonio constituido por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad.
FILIACIÓN
Relación de parentesco existente entre la prole y sus progenitores. /Señas personales de un sujeto.
FILIAL
Perteneciente al hijo. / Establecimiento que depende de otro que se llama matriz.
FILIAR
Tomar la filiación de una persona.
FILICIDA
Persona responsable de la muerte violenta de su hijo.
FILICIDIO
Muerte violenta dada por un progenitor a su descendiente.
FILOSOFÍA DEL DERECHO
Rama de la filosofía que tiene por objeto el estudio de lo jurídico, desde un punto de vista universal, para alcanzar el conocimiento de sus fines esenciales y hacer posible de este modo la aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.
FINCA
Propiedad inmueble, que puede ser urbana o campestre.
FINIQUITAR
Saldar una cuenta con entrega del justificante al deudor.
FINIQUITO
Remate de cuentas. / Certificado o recibo que se extiende para hacer constar que se ha ajustado una cuenta y satisfecho el saldo desfavorable por el deudor y que se entrega a éste.
FIRMA
Nombre y apellido (o apellidos) que una persona pone, con rúbrica o sin ella, al pie de un escrito, como señal de autenticidad. / Razón social.
FIRMA AD REFERENDUM
Acto en el cual un Estado hace constar que su consentimiento en obligarse por un tratado internacional, requiere, para ser considerado definitivo, de su posterior ratificación.
FIRMA EN BLANCO
Las que se pone en una hoja de papel o pliego destinado a ser cubierto posteriormente por determinada persona autorizada por el autor de la suscripción y en los términos convenidos.
FIRMAR
Autorizar un escrito o documento con la firma.
FIRMA SOCIAL
Razón social de una sociedad mercantil.
FISCAL
Funcionario que forma parte del Estado, cuyas funciones son las de adelantar las investigaciones penales.
FISCALÍA
Oficina que adelanta investigaciones judiciales.
FISCO
Tesoro público. Erario. Hacienda Pública. Patrimonio del Estado constituido por sus bienes propios y por las rentas provenientes de sus diversos ingresos.
FLAGRANCIA
Persona que es sorprendida de cometer un hecho punible, o con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparezcan fundadamente que momentos antes cometió o participó en él.
FLAGRANTE DELITO
Considerase que el delito es flagrante cuando es descubierto en el momento de su ejecución o en aquel en que el autor es sorprendido cuando lo acaba de cometer.
FLETEADOR
La parte que en el contrato de fletamento entrega la carga que ha de ser transportada.
FLETAMENTO
En virtud de este contrato el naviero se obliga a realizar con el buque un transporte marítimo en los términos que se pacten y el cargador se obliga a entregar oportunamente las mercancías o efectos que deban transportarse y a pagar el flete.
FLETANTE
Armador del buque en su calidad de parte en el contrato de fletamento.
FLETAMENTO
Contrato comercial por una persona natural o jurídica , llamada también armador, se obliga a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador (persona que paga el precio del flete), en las condiciones fijadas por el contrato o por costumbre.
FLETAR
Arrendar una nave o parte de ella para el transporte.
FLETE
Precio estipulado en el contrato de fletamento. / Carga de un buque mercante. / Conjunto de mercancías que pueden transportarse por mar.
FLOTA
Conjunto de naves de comercio o de guerra.
FOLIO
Cada una de las caras e las hojas e un expediente o proceso. La expresión folio vuelto hace referencia al revés de las hojas que no llevan una numeración especial.
FONDO DE COMERCIO
Universalidad jurídica integrada por el establecimiento, la clientela, el nombre comercial las patentes y marcas, las mercaderías, etc., que permiten a su titular el ejercicio normal e una empresa mercantil.
FONDOS
Sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos de un organismo, para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de su creación, y cuya administración se hace en los términos que dicho acto contempla.
FONDO DE GARANTÍAS
Garantiza un sólido respaldo a las actividades del sector financiero en el territorio Colombiano. Persona jurídica de naturaleza única que cuenta con un régimen especial previsto en la norma, esta centrada en organizarse como una entidad de solidez patrimonial, financiera y operativa suficiente para generar confianza y respaldo a los ahorradores de buena fe.
FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN
Persona jurídica constituidos con aportes de los trabajadores y contribuciones de las empresas. Los fondos se constituyen por virtud de acuerdo celebrado entre la empresa y no menos de cinco trabajadores. En el acuerdo se determina de manera general, el monto de la contribución que la empresa se obliga a entregar al fondo en beneficio exclusivo de los trabajadores que participaron.
FORAL
Relativo al derecho de fuero. / Correspondiente al foro.
FORENSE
Relativo al foro. / Médico legista.
FORMALIDAD
Requisito de forma exigido para la validez de un acto jurídico.
FORMALISTA
Persona apegada con exageración a las fórmulas y tradiciones.
FORMALIZAR
Llenar una formalidad.
FORMAS DE GOBIERNO
Distintas modalidades que presenta la organización del gobierno del Estado, clasificándose principalmente, en monarquías y repúblicas.
FORMAS ESPECIALES DE PAGO
Medios en virtud de los que éste puede ser legalmente satisfecho en aquellas circunstancias en que el deudor no se encuentre en condiciones de hacerlo normalmente. Considerándose como tales, según el Código Civil, la cesión de bienes, el ofrecimiento y consignación y la dación.
FÓRMULA
Modo establecido para explicar o pedir, ejecutar o resolver, algo con palabras precisas y determinadas. / Expresión concreta de una avenencia o transacción.
FORMULARIO
Libro en que aparecen coleccionadas las fórmulas procesales, notariales, etc., para facilitar su conocimiento y conservación.
FORMULISMO
Apego excesivo a las fórmulas, con especial referencia al proceso. Culto de las formas.
FORO
En Roma, plaza pública en la que se ventilaban las cuestiones de interés general, con la intervención de la ciudadanía. / Modernamente el lugar en que los tribunales de justicia realizan sus funciones.
FORTUITO
Acontecimiento que se produce inopinada y casualmente. V. Caso fortuito.
FORTUNA DE MAR
Abandono de buque.
FORZADO
Delincuente condenado a trabajos forzados.
FORZADOR
Quien por medio de la violencia obliga a otro a hacer algo contra su voluntad. / Violador.
FRACCIÓN PARLAMENTARIA
Grupo de representantes que, dentro de la Cámara, pertenecen a un mismo partido o asociación política.
FRANQUICIA
Exención concedida a una persona para no pagar impuestos, especialmente con relación al comercio exterior, o derechos fiscales por prestación de determinados servicios. / Sistema de comercialización de bienes o servicios en el que una persona física moral denominada Franquiciatario, la licencia de uso de una marca y los conocimientos, procedimientos, métodos y sistemas que le permiten a este último operar, en forma y estandarizada un negocio.
FRATRICIDA
Persona que priva de la vida a su hermano.
FRATRICIDIO
Muerte de una persona ejecutada por otra ligada a ella por el vínculo de la hermandad.
FRAUDE
Acto mediante el una persona, engañando a otra o aprovechándose del error en que se halla, obtiene ilícitamente alguna cosa o un lucro indebido.
FRAUDE ELECTORAL
Es sinónimo de falseamiento, en su más amplio sentido, y tiene como efecto inmediato y conocido la falta de pureza de las elecciones y, de manera indirecta, el desprestigio de éstas y el retrimiento electoral.
FRAUDE PROCESAL
Delito contra la administración de justicia. El sujeto activo de este delito es quien por medio fraudulento induce a cometer un acto ilícito a un empleado oficial, para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
FRAUDULENTO
Engañoso, falaz.
FRONTERA
Línea divisoria de los territorios de Estados limítrofes. La frontera fija los límites exactos de la soberanía internacional respecto a Estados determinados. Puede ser la frontera natural o artificial. La natural está constituida por un accidente geográfico; la artificial es una delimitación convenida por los Estados interesados.
FRUCTUS
Palabra latina con la que se designa uno de los atributos de la propiedad clásica: el derecho de percibir los frutos de la cosa, en el sentido más amplio de la expresión. Jus frendi.
FRUTOS
Bajo la denominación de frutos se comprenden: las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales - frutos naturales-; los productos de las heredades o fincas de cualquier especie obtenidos mediante el cultivo o trabajo - frutos industriales-, y los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que, no siendo producidos por la misma como directamente, vienen a ella por contrato, por última voluntad o por ley - frutos civiles.
FRUTOS PENDIENTES
Reciben esta denominación aquellos que, ya producidos, se encuentran sin recoger.
FUENTES DEL DERECHO
Esta expresión se emplea para designar el origen del derecho positivo. Este, en realidad, en nuestro régimen jurídico, tiene una sola fuente: la voluntad del legislador. No se debe hablar, por tanto, de fuente del derecho positivo, sino de fuentes. Generalmente, s afirma ser " fuentes del derecho" la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, etc., pero en realidad, no son tales, sino más exactamente manifestaciones el derecho. Las manifestaciones del derecho no son las mismas en las diferentes ramas del derecho. Vemos, pues, que la denominación de fuentes del derecho se ha venido utilizando tradicionalmente con una evidente imprecisión, propicia a toda clase de errores y confusiones. Esta frase " fuentes del derecho" tiene realmente un valor y sentido puramente convencional. Con ella se alude, no exactamente, a la fuente del derecho, sino al derecho mismo. Cuando se dice, por ejemplo, que la ley o la costumbre son fuentes del derecho lo que se afirma en realidad es que son manifestaciones del derecho, partes o especies del derecho. La ley y la costumbre, en efecto, son derecho no fuentes del derecho. En último término sólo pueden ser consideradas como fuentes de facultades que de ellas pueden ser consideradas como fuentes de facultades que de ellas pueden derivarse en relación con los sujetos del derecho positivo, es decir, que la ley o la costumbre sólo pueden ser consideradas como fuentes de los llamados derechos subjetivos, pero no del derecho positivo objetivo. Como posibles fuentes del derecho positivo se suelen considerar por los tratadistas la ley, los principios generales del derecho, la costumbre y los usos, la equidad, la analogía, la doctrina y la jurisprudencia. Los legisladores toman de estas fuentes aquellas que consideran convenientes, según las circunstancias de cada país de acuerdo con un criterio político.
FUERO
Jurisdicción especial (fuero de guerra, fuero de trabajo). - Denominación de algunas compilaciones o códigos antiguos (fuero juzgo, fuero real). En sentido antiguo, excepción o privilegio otorgado a alguna persona o clase social.
FUERO CONSTITUCIONAL
Persona que posee garantía constitucional por desempeñase en determinados empleos o se ocupan de determinadas actividades, en virtud de la cual su juzgamiento se halla sometido a jueces especiales.
FUERO ECLESIÁSTICO
Antiguo privilegio de los clérigos no contemplados en el Código de Derecho Canónico, en virtud del cual debían ser remplazados en todas las causas, tanto contenciosas como criminales, ante jueces eclesiásticos, a no ser que para lugares particulares se hubiere provisto legítimamente otra cosa. En el concordato que los procesos penales contra los obispos y los clérigos a ellos asimilados por el Derecho Canónico, son de competencia exclusiva de las Sede Apostólica.
FUERO SINDICAL
Personas que poseen garantías legalmente otorgadas, para que sin justa causa calificada en forma previa por un juez laboral no puedan ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni traslados a otros establecimientos de la misma empresa o sitio distinto.
FUERZA
Violencia que se ejerce sobre una persona para obtener de ella algo que no se allana a realizar voluntariamente.
FUERZA PÚBLICA
Grupo de los cuerpos armados que otorga y sostiene la República para ejercer y asegurar el monopolio de la coerción material.
FUERZA DE LEY
Eficacia otorgada legalmente, de manera expresa, a los convenios y contratos, en general, que los equipara, en cuanto a ella, a la que tiene la ley como norma indeclinablemente obligatoria. Los códigos civiles suelen contener un precepto según el cual los convenios y contratos tienen fuerza de ley entre las partes que los concluyen.
FUERZA IRRESISTIBLE
Violencia material directa ejercitada sobre el acusado como agente del delito, reduciéndolo a la categoría de un simple instrumento de quien la realiza, que, en realidad, es el verdadero autor de la infracción penal.
FUGA DE PRESOS
Delito contra la administración de justicia. Persona que estando privada de la libertad en virtud de auto o sentencia que le haya sido notificada, cometiendo el delito de fugarse.
FUNCIÓN PÚBLICA
Grupo de personas naturales que trabajan en forma permanente al servicio de las ramas del poder público, de las entidades públicas de vigilancia y control, y de la organización electoral.
FUNCIONARIO
Persona afecta, con carácter permanente, como profesional a un servicio del Estado, del municipio o de cualquier corporación de carácter público. /. Quien ejerce cualquier función pública como titular de un cargo representativo, gubernativo o político.
FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO
Funcionario público cuya actividad se desarrolla dentro de la esfera del Poder Ejecutivo mediante la realización de actos de administración.
FUNCIONARIO DE HECHO
Persona que usurpa una función
G
GABELA
Tributo, impuesto o contribución que se paga al Estado. También, carga, servidumbre o gravamen. / Para algunos autores, gabela se llamaba en Derecho Romano el impuesto o tributo que gravaba la sal, pero no es voz de origen latino.
GABINETE
Ministerio, el conjunto de los titulares de un gobierno.
GACETA
Papel periódico en que se dan noticias políticas, literarias u otras.
GAFO
Palabra que jurídicamente sólo tiene un valor histórico.
GAJE
Emolumento, observación que corresponde a un destino o empleo. Sueldo o estipendio que pagaba el príncipe a los de su casa o a los soldados. En sentido irónico se habla de gajes del oficio o del empleo aludiendo a las molestias o perjuicios que se experimentan en el de empeño de tales actividades.
GANANCIA
Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. Utilidad, provecho, beneficio.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Cuenta donde se anota el aumento o disminución del haber de un comerciante como resultado de sus actividades u operaciones. En el debe se toma nota de las pérdidas, y en el haber de las ganancias del comerciante.
GANAR
Adquirir dinero o bienes. / Vencer, aventajar, superar. / Capturar la voluntad de otro. / Conseguir, obtener. / Llegar al objetivo deseado. / Prosperar.
GANGA
Cosa apreciable que se adquiere a poca costa o con poco trabajo.
GARANTE
Quien da una garantía. En sentido estricto, fiador.
GARANTÍA
Afianzamiento, fianza, Prenda. Caución. Obligación del garante. Cosa dada en seguridad de algo; Protección frente a peligro o riesgo.
GARANTÍA REAL
La que tiene como contenido bienes muebles o inmuebles, con la dualidad que al respecto significan la prenda y la hipoteca. Aunque evidencia jurídica y económica a la par, las ventajas de esta seguridad para el acreedor encontraron ya expresión en sentencia de Pomponio, inserta en el Digesto: Plus cautionis in re est quam in persona (más caución hay en la cosa que en la persona)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las que ofrece la Constitución en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como al de los de índole pública.
GARANTIZADOR
Garante.
GARITO
Paraje o casa donde concurren a jugar los tahúres o fulleros. /. Ganancia que se saca de la casa de juego.
GASTAR
Emplear el dinero en adquirir bienes, en ocupaciones y pasatiempos. / Usar, llevar, tener. / Consumir. / Debilitar, disminuir. / Arruinar.
GASTO
Desembolso pecuniario destinado a la adquisición de cosas, a la remuneración de servicios o a la conservación de bienes y valores. Pueden ser de orden particular o privado, contemplados, en consecuencia, por normas de Derecho Comercial y Civil, o gastos públicos, legislados por el Derecho Administrativo.
GASTOS CAUSÍDICOS
Llamados también gastos judiciales y gastos procesales, están representados por las cantidades que han de abonar los litigantes en el curso del proceso, desde su iniciación hasta su terminación. Constituyen las costas y costos del juicio. Entre esos gastos figuran el sellado de actuación y los honorarios del abogado y procurador del propio litigante y los del adversario si hay condena en costas. También los honorarios de los peritos. Únicamente cabe liberarse mediante la obtención del beneficio de litigar sin gastos, llamado también en algunas legislaciones declaración, amparo o beneficio de pobreza.
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Están representados por todos los desembolsos pecuniarios destinados, como su nombre lo indica, a hacer frente a las expensas en los distintos campos del Derecho: administración sucesoria, de la propiedad horizontal, de los bienes del concurso, de los de la sociedad conyugal, etc. En cualquiera de estos casos, las personas o sociedades encargadas de la administración pertinente tienen la obligación de rendir cuenta de los gastos efectuados, en forma que resulte satisfactoria a los interesados.
GASTOS DE CONSERVACIÓN
Son las expensas destinadas a impedir o disminuir el desgaste o desvalorización natural de los bienes. Se los llama también gastos necesarios o útiles, y, en muchas legislaciones, se considera que dan origen a créditos privilegiados.
GASTOS DE DEPÓSITO
Aquellos que debe afrontar el depositario para la guarda y conservación de la cosa depositada; le deben ser reembolsados, en su oportunidad, por el depositante.
GASTOS DE ESCRITURACIÓN
Los originados por la tramitación y formalización de lo que se denomina escritura de venta, cuyo costo corre a veces por parte de ambos contratantes. El instrumento de venta es la escritura pública que sirve al comprador de prueba y garantía de su adquisición.
GASTOS DE ÚLTIMA ENFERMEDAD
Los originados por la atención médica del que, no obstante ello fallece, recibieron desde el Derecho Romano, el carácter de créditos privilegiados. Se fundamentaban en razones de humanidad hacia el enfermo; pero además, mediante los privilegios que las distintas disposiciones legales conceden para facilitar la recuperación de su importe, se trata de lograr que, pese a una falta momentánea de recursos, el enfermo no carezca de la atención médica y farmacéutica necesaria.
GASTOS FUNERARIOS
Se engloban dentro del concepto de empleo útil, designación general que incluye todos los gastos que una persona realiza en beneficio de otra o de sus bienes, sin actuar en calidad de mandatario o gestor de negocios. Específicamente, los gastos funerarios, que deben hacerse teniendo en cuenta la calidad de la persona y los usos del lugar, deben incluir los relacionados con el velatorio y el sepelio; es decir, la publicación de esquelas, alquiler de local, coche fúnebre y acompañamiento, gastos de sepultura y derechos municipales.
GASTOS PARTICULARES
Por la elasticidad del adjetivo, por gastos particulares cabe entender desembolsos muy diversos. En primer término pueden contraponerse a los públicos, tanto los del Estado como los de las demás corporaciones oficiales. En otra acepción, gastos particulares se contraponen a sociales. También son los que, dentro de una familia, hacen para satisfacer sus compromisos o gustos el padre o cualquier otro miembro que trabaja y aporta. Para gastos particulares se suelen asignar a la mujer, a los hijos o a otro miembro de la familia, una suma, casi siempre mensual, para que la emplee como prefiera quien la recibe.
En las compañías colectivas o en comandita, ninguno de los socios puede separar del acervo común más cantidad que la asignada a cada uno para sus gastos particulares, que suele ser un eufemismo legal, o desnaturalizado en la práctica, por una especie de sueldo o anticipo a cuenta de las utilidades que arroje el balance. De retirar cantidad superior, podrá ser compelido al reintegro, como si no hubiese completado la porción del capital que se obligó a poner en la sociedad.
GASTOS PÚBLICOS
Los que realiza el Estado para el cumplimiento de sus fines. En realidad, quienes realizan los gastos son los contribuyentes, por lo cual el concepto económico del gasto público no es sino la traslación del poder de compra, de manos de los contribuyentes, a favor de los servidores y productores del Estado.
GENEALOGÍA
Serie de progenitores o ascendientes de quienes un individuo desciende, o también estado o resumen de la evolución de una casa o familia hecho con referencia a las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, que son las que establecen la filiación y la posesión de estado.
Esta determinación precisa de los antepasados tiene importancia jurídica, porque ayuda en ocasiones, a determinar los vínculos de filiación y parentesco, muy importantes en el Derecho Sucesorio de algunos países. No es el de aquellos otros donde se han limitado los grados de parentesco colateral que pueden llevar a participar en una secesión intestada.
GENERACIÓN
Procreación, engendramiento de un nuevo ser. / Fecundación de la mujer. / Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común. / Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente a la vez ni el mismo año.
GENERAL
Adjetivo. Común. / Esencial. / Frecuente, usual. / Sustantivo. En las fuerzas armadas, empleo superior al de coronel. Al general le corresponde el mando de fuerzas combinadas de varias armas. / En algunas órdenes religiosas, el superior.
GENERALES DE LA LEY
Conjunto de preguntas, previstas por la mayoría de los códigos procesales, que tienen por objeto: a) proceder a la identificación del testigo; b) verificar si, por alguna de las razones determinadas por la ley, sea de fondo o de forma, no se trata de un testigo excluido; c) recopilar otros datos que permiten valorar, en su oportunidad, la idoneidad o veracidad del testimonio, especialmente para establecer el interés que el testigo pueda tener en el asunto por razones de parentesco, amistad o dependencia con alguna de las partes litigantes, o si es acreedor o deudor de ellas. Si de las respuestas surge que el testigo no es la persona ofrecida o que se trata de un testigo excluido, se suspenderá el acto y no se le tomará declaración. En los otros casos se perseguirá con el interrogatorio, dejando abierta la posibilidad de que la otra parte use los recursos pertinentes para disminuir la trascendencia real o legal de lo testificado.
GENERALIDAD
Mayoría o casi totalidad. / Imprecisión, vaguedad.
GÉNERO
Clase. / Especie, aun cuando en ocasiones se opone a ésta, que entonces constituye subdivisión del género. / Manera de obrar. / En el comercio, mercadería o mercancía, y más estrictamente, clase de tela.Con la calificación de masculino o femenino - lo gramatical aparte-, se hace referencia respectiva a hombres o mujeres.
GENOCIDIO
Del lat. Genus (raza, nación) y caedes (matanza) El vocablo fue aplicado por primera vez por el penalista polaco Semkin, que lo usó para dar una denominación precisa al " crimen sin nombre: que tantas víctimas causó durante el auge del nazismo en Europa. El delito o crimen a que nos referimos ha sido caracterizado, en el Derecho Penal Internacional, como delito internacional común, no político, de la máxima gravedad. Es un delito tendencioso y premeditado, que se cumple con el propósito de destruir, total o parcialmente, un grupo humano determinado. Es, además, un delito continuo que puede exteriorizarse en forma individual o masiva. El 12 de diciembre de 1948, la III Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la convención sobre genocidio, que entró en vigencia el 12 de enero de 1951, por un término de diez años, prorrogables tácitamente por períodos de cinco años para los Estados que no la hubiesen denunciado con seis meses de anticipación.
GENS
Institución romana de difícil definición, por cuanto son varias las opiniones acerca de los genes. Dicen que el núcleo básico de la gens fue la familia, la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que creían descender de él. Bastaba como prueba de ello la presunción jurídica derivada del hecho de llevar el mismo nombre patronímico. Cicerón, definiendo su esencia, afirma que pertenecen a los mismos genes las personas con nombre común, nacidas de hombres libres, sin que ninguno de sus ascendientes haya padecido servidumbre ni capitis diminutio.
GENTES
En Derecho Público, el vocablo se utiliza como equivalente al de extranjeros.
GENTIL
Pagano, idólatra; se refiere particularmente a los enemigos y perseguidores de cristianos en los primeros siglos de la Iglesia. / Antiguamente, gentilicio o de otras naciones.
GENTILES
Para los israelitas, todos los pueblos que no eran hebreos. / Entre los romanos, grupo de personas que, descendiendo de un antepasado común, constituían una extensa familia con nombre (o apellido) igual.
GENTILICIO
Perteneciente a las gentes o naciones, así como también al linaje o familia.
En Roma, con la palabra gentilitus o gentilicius se designaba todo lo perteneciente a la gens.
GENTLEMEN` S AGREEMENT”
Locution inglesa. Pacto o acuerdo de caballeros. Con relación al Derecho Internacional Público se trata, en opinión de Charles Rousseau, de acuerdos internacionales celebrados sin intervención formal del jefe del Estado, sino con la de los ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos. Tienen como finalidad la declaración de voluntad de dos o más países respecto a la actitud que éstos adoptarán frente a una determinada cuestión de orden internacional, pero sin que constituya una obligación jurídica, sino un mero compromiso al que se concede, el valor único de la palabra dada entre caballeros.
GEOPOLÍTICA
Se entiende como la ciencia que pretende fundar la política nacional e internacional en el estudio sistemático de los factores geográficos, económicos y raciales.
GERENCIA
Desempeño del cargo de gerente y cumplimiento de la función o gestión que le incumbe.
GERENTE
En Derecho Comercial, la persona que se encarga de la dirección de los negocios de una sociedad o empresa mercantil, contando para ello con el poder o mandato necesario.
GERENTE DE SOCIEDAD ANÓNIMA
Persona encargada de los aspectos ejecutivos de la administración ordinaria de una sociedad anónima, designada normalmente por el directorio.
GERONTOCRACIA
Del griego gerón (viejo) y cratos (fuerza, poder). Se emplea concretamente como " gobierno de los ancianos" o participación prominente de los ancianos en la función pública. Tal concepto se refiere a una forma de gobierno ya desaparecida y que históricamente se relaciona con las organizaciones políticas de algunas sociedades antiguas, sin que ello quiera decir que los ancianos estén excluidos de la función gubernativa; pero cuando lo hacen, es a título individual y no como derivación de un sistema.
GESTIO PRO HEREDE
Locución latina. Institución del Derecho Romano referida al modo de que el instituido heredero pudiera adquirir la herencia. Consistía en la realización de un acto de tal naturaleza que de él se desprendía claramente la intención e acuerdo para lo cual se comportaba como dueño de la sucesión, usando o enajenando un bien de ella, ejerciendo acciones hereditarias, explotando fincas de la sucesión, alimentando esclavos y animales de ella o, en general, ejerciendo cualquier acto propio de un propietario o titular de un derecho.
GESTIÓN
Acción y efecto de gestionar, de administrar y hacer diligencias conducentes al logro de un asunto público o privado. Dentro de los públicos - es decir, de los que desarrolla el Estado -, algunos autores establecen una distinción entre los actos de imperio y los de gestión, según que a ellos sean aplicables las normas del Derecho Público o del Derecho Privado; en otros términos, según que el Estado actúa en función de autoridad o en función de gestión, sucediendo esto último cuando la administración pública se ocupa de la defensa de sus intereses en la misma forma en que podría hacerlo un particular con los suyos. Aun cuando es evidente que el Estado procede unas veces como ente público y otras como ente privado, no faltan autores que rechacen la teoría de la división precitada: entre ellos, el que en la actualidad el Estado responde lo mismo por los actos de imperio que por los de gestión.
GESTIÓN FISCAL
Grupo de actos y operaciones que la administración pública realiza para adquirir e integrar el patrimonio del Estado, para garantizar la conservación y la explotación de los bienes que lo integran y para afectarlos, invertirlos o disponer de ellos con fines propios del servicio público.
GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS
Presupone el cuidado o la atención de un negocio, o de una pluralidad de negocios, en interés y beneficio de un tercero, conózcalo o no éste. Se requiere, además, que el "gestor de negocios" no esté facultado por el dueño ni obligado hacia éste a consecuencia de un mandato, o por derivación de otra causa (tutela, patria potestad, deber oficial). El gestor queda sometido a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato impone al mandatario, así como a la continuación y terminación del negocio hasta que el dueño o sus herederos se encuentren en condiciones de proveer por sí mismos. Responde, además, de toda culpa en el ejercicio de la gestión, pero tiene derecho a repetir contra el dueño por todos los gastos efectuados más los intereses, no pudiendo reclamar retribución ninguna por la gestión. El derecho a resarcirse de los gastos cesa si hubiere actuado contrariando la expresa prohibición del dueño, salvo que el gestor tuviere un interés legítimo para hacerlo. Mientras el dueño no ratifique la gestión o hasta tanto lo haga, queda personalmente obligado frente a terceros con los cuales hubiere contratado y aunque lo hubiere efectuado a nombre del dueño.
GESTOR
Quien realiza una gestión. Administrador. Encargado de asuntos ajenos para su diligencia, trámite o ejecución. En el comercio, socio que participa en la administración de una sociedad. Accionista que interviene en la dirección de la misma empresa.
GINECOCRACIA
Del griego gynaicocratía; a su vez, de gyné (mujer) y cratein (dominar). Dominio o gobierno ejercido por las mujeres. Predominio de la mujer en el plano de la autoridad. Su origen es legendario y su ejercicio absoluto ha sido registrado únicamente en las sociedades primitivas, si bien se trata de un tema en el cual no todas las opiniones lo admiten.
GIRO
En sentido comercial, el volumen de transacciones. Libramiento de órdenes de pago por medio de un banco, del correo, del telégrafo, de una caja postal o de un corresponsal. Constituye, en definitiva, el hecho de remitir una cantidad de dinero por una persona a otra situada en distinto lugar, valiéndose de algunos de aquellos organismos.
GLEBA
Los antiguos romanos llamaron gleba a la tierra, ya se tratase de pequeñas parcelas cultivadas por los campesinos, ya de grandes heredades pertenecientes al señor. De ahí que históricamente se llamasen siervos de la gleba los individuos que, sobre todo en las épocas feudales, quedaban adscritos o adheridos al cultivo de la tierra en provecho de su dueño, y de la cual no podían separarse sin autorización de él, pues, aun en caso de transferencia de la heredad, los siervos pasaban con ella al nuevo dueño. Representaba una situación intermedia entre la esclavitud y la libertad.
GLOSA
Explicación, comentario o interpretación de un texto oscuro o difícil de entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro. Observancia o reparo a una o más partidas de una cuenta.
GLOSADORES
Entiendese por glosa, en su principal acepción, la explicación de un libro o texto oscuro. De ahí que denominasen glosadores los integrantes de la escuela formada, en la Universidad de Bolonia, por jurisconsultos a que actuaron entre los siglos XI y XIII, y que emplearon la forma de glosa en sus escritos, sobre todo para la interpretación comparativa del Derecho justinianeo y del Derecho Canónico de aquella época. Irenerio es considerado como el primer glosador de la Escuela de Bolonia.
GNOSEOLOGÍA JURÍDICA
El término gnoseología deriva del griego y tiene dos acepciones: "conocimiento" y "ciencia del conocimiento" Puede decirse, en consecuencia, que la gnoseología jurídica es la ciencia o el conocimiento del Derecho, tanto de su sentido objetivo como de su valor trascendental.
GOBERNADOR
Quien gobierna o rige. / Jefe superior de una provincia, territorio o ciudad, que según sus atribuciones y jurisdicción es llamado civil o militar, entre otras especies.
GOBERNAR
Regir un estado o una corporación pública. / Mandar con autoridad. / Dirigir, guiar, conducir.
GOBIERNO
Acción y efecto de gobernar. Origen y régimen para gobernar una nación, provincia, plaza. Conjunto de los ministros superiores de un Estado. Empleo, ministerio, dignidad de gobernador. Distrito o territorio en que tiene jurisdicción o autoridad el gobernador. Edificio en que tiene su despacho u oficinas. Tiempo que dura el mando o autoridad del gobernador. De todas estas acepciones, únicamente las dos primeras ofrecen interés para el Derecho Político, aún cuando por la inevitable simplicidad de sus definiciones no dan clara idea del contenido de la institución; entre otras razones porque la palabra gobierno ni siquiera tiene, dentro de dicha disciplina, un mismo significado ni igual alcance en todos los países ni en todos los regímenes. Así, en Europa, como en los sistemas llamados parlamentarios o de gabinete, sean republicanos o monárquicos, se considera que el gobierno es el Poder Ejecutivo con exclusión de los Poderes Legislativo, Judicial; por lo cual el primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se le denomina jefe de gobierno, mientras que en los países americanos, de sistema presidencialista, el gobierno está integrado por los tres poderes clásicos: Legislativos, Ejecutivo y Judicial. Las definiciones que en doctrina se han dado de lo que es gobierno han sido muchas y muy variadas. Para Fiske:" es la dirección o el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a todo el pueblo", que es sostenido por éste y que se mantiene con vida mediante los impuestos. Ahora bien, contemplado el asunto desde un punto de vista jurídico, es evidente que un gobierno puede ser considerado como tal cuando tiene un origen legal, o sea cuando está designado y actúa conforme a la Constitución y las leyes, caso en el cual y precisamente por eso, es llamado de jure. Apartándose, por su nacimiento, de la legalidad constitucional, será un gobierno de facto, de hecho y no de derecho. El primero ejerce la autoridad, el segundo la defensa o usurpa.
GOBIERNO DE FACTO O DE HECHO
En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a una rebelión militar o a grupos revolucionarios triunfantes, mientras no logran el libre asentimiento del pueblo en elecciones o plebiscito. Entre tanto, el gobierno se ejerce, en las declaraciones oficiales, en nombre de la opinión del país, o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir sus intereses. Los gobiernos de hecho, que por esta expresión se contraponen a los constitucionales, legítimos o de Derecho, cuando están animados por un auténtico designio jurídico y patriótico, adoptan el nombre de gobierno provisional, para indicar que su gestión es interina y ha de ser ratificado o substituido a corto plazo por otro gobierno, surgido de consulta electoral. Como principio diplomático que favorece la violencia interior, y en ocasiones provoca la exterior y hasta una guerra internacional, va extendiéndose el reconocimiento casi automático de los gobiernos de hecho, siempre que garanticen el orden público, a veces con el terror desatado. Tesis tan antijurídica en el fondo constituyó una de las causas que alentaron los golpes de Estado y las dictaduras en tantos pueblos y una de las génesis de la tragedia de la segunda guerra mundial.
GOBIERNO EN EL DESTIERRO
Constituye un problema que afecta al Derecho Político y al Internacional, y que en los últimos tiempos a adquirido destacada importancia como consecuencia e las guerras civiles y, más todavía, de las sostenidas entre diversos Estados. La invasión total o parcial de un país por los ejércitos e otro ha obligado frecuentemente al traslado del gobierno de la nación invadida al territorio de naciones aigas, para ejercer desde allí, dentro de lo posible, las facultades gubernativas que le correspondían, asta tanto que, volviendo las cosas a su normalidad, puedan regresar a su propio país. Sirvan de ejemplo, durante la guerra de 1939-1945, los casos del gobierno holandés, que se trasladó a Inglaterra con toda la familia real; el de De Gaulle, que mantuvo su acción y obtuvo un reconocimiento internacional no obstante existir en Francia el gobierno títere de Petain. Otro caso destacable es el del gobierno republicano español, reconocido diplomáticamente por Méjico y Yugoslavia, pasado un tercio de siglo e residencia extraterritorial.
GOBIERNO PROVISIONAL
En verdad no existe ninguno permanente, y menos eterno, aunque bastantes lo intenten y muchos lo crean de sí. Pero en Derecho Político se entiende por gobierno provisional el surgido de una revolución, cuando aún no ha obtenido la sincera aprobación del pueblo, en elecciones o plebiscito legal. La denominación revela un propósito, al menos inicial, de someterse a la decisión popular.
GOBIERNO TÍTERE
Llamase, así el que una nación impone a otra, sea por la fuerza o por la simple amenaza de ejercerla, pero siempre en contra del sentimiento de la nación sometida a la imposición y naturalmente, fuera de toda normalidad constitucional y aun legal.
GOLPE DE ESTADO
Dentro de los movimientos subversivos que políticamente se pueden producir en un país, algunos van encaminados a destruir y transformar la estructura fundamental de la organización y de las instituciones del Estado, en tanto que otros lo único que hacen es desplazar por la violencia a las personas que, legítimamente ejercen el poder, y suspender el funcionamiento normal de la Constitución, empezando por la disolución del Poder Legislativo de los partidos políticos y de no pocas libertades públicas y privadas, a pretexto de restablecer una normalidad constitucional que suponen, casi siempre sin razón, vulnerada o para mantener el orden público real o supuestamente conculcado. De estos dos tipos de subversión, el primero representa un movimiento revolucionario o revolución y el segundo, un golpe de estado, casi siempre, por no decir siempre, ejecutado por las fuerzas militares, las que alegando la transitoriedad de su mando, lo detentan todo el tiempo que les es posible.
GRACIA
Perdón o indulto que concede el Poder Ejecutivo y suscribe el jefe del Estado.
GRADACIÓN
Con relación a las obligaciones, preferencia sucesiva de los créditos, en caso de concurso de acreedores.
GRADO
Cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro hasta el tronco común de ambos.
GRADO DE PARENTESCO
En el derecho civil, los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.
GRADOS MILITARES
Las categorías que dentro de su escalafón obtiene los miembros del ejército, la armada nacional y la fuerza aérea, con fundamento en la antigüedad y en el mérito. Los militares no pueden ser privados por sus grados si no en los casos previstos por la ley.
GRADUACIÓN DE ACREEDORES
En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de ellos para señalarles el lugar, orden grado que deben ocupar, para ser pagados con los bienes del deudor común.
GRADUACIÓN DE LA PENA
La pena es la consecuencia legal de toda violación antijurídica y criminosa. Es la respuesta defensiva, de una sociedad organizada, al conjunto de fuerzas oscuras que pretenden dañarla o desintegrarla. En las sociedades modernas, la pena, antes que defensiva, es preventiva; o sea que el Estado toma una actitud intimidatoria para que el delito no se cometa. Pero, una vez que éste se ha concretado, que ha cobrado realidad, la pena adquiere también carácter punitivo y sus efectos se relacionan, simultáneamente, con el delincuente y la sociedad
GRATIFICACIÓN
Galardón y recompensa pecuniaria de un servicio o mérito extraordinario. El concepto tiene importancia en Derecho Laboral, ya que la gratificación representa una forma de retribución que el empleador proporciona por encima del salario y a título de recompensa o remuneración excepcional, lo haga voluntariamente o en virtud de práctica establecida. Se ha discutido doctrinal y jurisprudencialmente acerca de la naturaleza jurídica de la gratificación; es decir, si esta forma parte del salario o no. La tendencia más corriente se inclina a considerar que, si esa liberalidad patronal es excepcional, no tiene carácter salarial ni ocasiona derechos a favor del trabajador; pero que, si es habitual y repetida, se reputa remuneración normal exigible por su beneficiario y computable a todos los efectos.
GRATUITO
De balde, gratis, por mera liberalidad. / Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémica significa arbitrario, caprichoso, meramente personal, sin fundamento debido. El término reviste sentido jurídico muy peculiar en las locuciones a título gratuito y contrato gratuito.
GRAVADO
En lo patrimonial, bien gravado es la cosa sobre la que pesa un gravamen. En lo sucesorio, heredero grado es nombre que recibe también el fiduciario.
GRAVAMEN
Este término tiene distintas acepciones, según sea la rama del Derecho a que se refiera: en el Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los habitantes del país, que varía de acuerdo con los bienes o actividades afectados por el impuesto. En el Derecho Civil, se llama así el derecho real, distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno, hipoteca, prenda, servidumbre, que tiene por finalidad garantizar por el deudor el cumplimiento de una obligación. En el Derecho Internacional Público, la limitación que se impone a la soberanía en beneficio de Estados extranjeros.
GRAVAMEN IRREPARABLE
Dícese de aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Algunas legislaciones, como las Leyes de partidas y la Novísima Recopilación, al igual que otras más modernas sólo admitían la apelabilidad de las sentencias definitivas, pero no de las resoluciones interlocutorias, criterio objetable por cuanto una de ésta puede causar un perjuicio tan grave como una de aquéllas. De ahí que tal tesis procesal haya cambiado y que hoy sea corriente en las legislaciones establecer que pueden ser asimismo objeto de apelación las sentencias interlocutorias que deciden artículos o causen gravamen irreparable. No obstante, no faltan autores que critiquen esta resolución por entender que no es fácil determinar la irreparabilidad de una resolución interlocutoria; de donde resulta que el sistema se convierte en contingente y puede llegar a ser arbitrario.
GRAVE
Grande, importante, de responsabilidad. Pena privativa de la libertad de larga duración, o multa cuantiosa, o falta grave que amerita el despido.
GREMIALISMO
'Doctrina que preconiza y aconseja la corporación o agremiación profesional de los trabajadores en grupos afines, con el propósito de lograr una menor defensa de sus intereses, como así también e ejercer influencia política. Excesivo influjo sindical en la vida política de un país o por las perturbaciones económicas que crea.
GREMIO
Conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común.
GRUESA VENTURA
Préstamo a la gruesa.
GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO
Representa una manifestación relativamente nueva en Derecho Comercial, consistente en que varias empresas se unen para constituir un grupo que participa de los caracteres de las sociedades clásicas y de las asociaciones tradicionales. Su finalidad es desarrollar en común el ejercicio de ciertas actividades, como los servicios e importación o exportación, de investigación de mercados y ventas, etc.
GRUPO DE SOCIEDADES
Conjunto de sociedades independientes y autónomas, por lo menos teóricamente, pero que de hecho se encuentran sometidas a una dirección y a un control económico o financiero único.
GRUPOS DE PRESIÓN
La denominación también grupos de fuerzas de interés o de tensión social, son una agrupación de individuos que persiguen fines particulares comunes, que influye sobre las decisiones de los órganos estatales, la acción de los partidos políticos, la opinión pública y hasta sobre sus propios integrantes, con el propósito de conseguir el cumplimiento de dichos fines y sin asumir la responsabilidad de la decisión política. Las fuerzas armadas y las asociaciones profesionales, tanto de empleados como de empleadores, y el clero constituyen los más típicos grupos de presión.
GRUPOS SANGUÍNEOS
Cada una de las divisiones que las personas se hacen atendiendo a determinados elementos componenentes y aglutinantes de la sangre. Su importancia, además de la estrictamente médica, en cuanto a transfusiones, se revela en el Derecho, porque en los grupos sanguíneos pretende basarse más de una teoría sobre investigación de la paternidad y también porque la determinación del grupo sanguínea aclarará numerosas dudas en los crímenes, al analizar las manchas de sangre, reveladoras a veces de nuevas pistas si tales vestigios no son ni de la víctima ni del sospechoso.
GUARDA
El encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa, conservación, cuidado o custodia. Curatela, curaduría, Tutela, cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes, órdenes y demás preceptos obligatorios.
GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS
Disposición cautelar dentro del proceso de sucesión, por la cual se aseguran bajo llave y sello los muebles y documentos de la persona fallecida.
GUARENTIGIO
Se aplicaba al contrato, escritura o cláusula de ésta con que se daba poder a las justicias para que la hiciesen cumplir, y ejecutasen al obligado como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
GUBERNATIVO
Relativo al gobierno o por su potestad.
GUERRA
Desavenencia y rompimiento de paz entre dos o más potencias, así como también lucha armada entre dos o más naciones. Bien se comprende que se trata de un concepto antijurídico, porque el empleo de la fuerza no puede ser procedimiento de solución de los conflictos internacionales ni ofrece la mínima garantía de justicia. De ahí que la tendencia más o menos generalizada se pronuncie en el sentido de solucionar los conflictos internacionales por medio de los tribunales súperestatales, del arbitraje o de los tratados entre partes. Lamentablemente, la humanidad se encuentra muy lejos de alcanzar ese ideal.
GERRA CIVIL
Conflicto bélico entre facciones enfrentadas en el mismo Estado. Por constituir una conmoción interior, su estallido da lugar a la declaratoria de estado de sitio, aplicándose las normas de derecho humanitario recogidas en los convenios sobre protección a las víctimas de los conflíctos armados.
GERRA EXTERIOR
Acto internacional constituido por la lucha armada entre Estados, cuyo objeto es hacer prevalecer un punto de vista jurídico o político mediante el empleo de la fuerza.
H
HABEAS CORPUS
Frase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Academia, al " derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse". Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir tanto como " que tengas el cuerpo", y tiene su origen en las actas y el writ que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo no solo a cualquier persona presa ilegalmente, sino asimismo a cualquier otra que se interese por ella, acudir a la High Court of Justice en demanda de un auto por el cual se ordene la presentación, ante el tribunal requirente, del cuerpo del detenido por quien o quienes lo hubieren privado de libertad. Queda sobre entendido que el requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, porque lo que se trata de aclarar es, precisamente, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.
Como antecedentes remotos de la garantía individual precitada, se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del Derecho aragonés medieval. La institución ha pasado a las legislaciones Modernas, por lo menos a la de los países que todavía mantienen el respeto a los derechos y libertades individuales; es decir, a los países políticamente organizados como Estados de Derecho. Eficacia. El hábeas corpus, para ser eficaz, requiere un procedimiento sumario en juicio, no contradictorio, puesto que la resolución judicial que se adopte respecto de la legalidad o ilegalidad de la detención y, consecuentemente, de la libertad o del mantenimiento de la privación de libertad, no prejuzga el fondo del asunto, discutible luego por vía ordinaria. La autoridad requerida no solo tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de la detención. La desobediencia al requerimiento de la autoridad judicial, por parte de la autoridad requerida, da origen a sanciones penales y pecuniarias. Denominación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal de la institución: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Parece que esta última interpretación es la prevaleciente. Tampoco existe unanimidad de criterios en cuanto al alcance de la institución, pues en algunos países sólo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional vulnerado tanto por una autoridad cuanto por un particular, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. En lo que constituye la " acción de amparo" de la cual el hábeas corpus viene a ser uno de los aspectos. La acción de hábeas corpus puede ser promovida de oficio o a instancia de parte, carácter atribuible al interesado o a cualquier otra persona que actúe en su nombre, sin que necesite estar provista de mandato.
HABEMUS CONFITENTEM REUM
Locución latina. Tenemos un acusado que confiesa. Fue pronunciada por Cicerón en defensa de Q. Ligario, legado romano en la provincia de África. Contiene un sentido de profunda ironía, cuyo fin era señalar el poco valor de una acusación sólo basada en la confesión de ciertos hechos por parte del reo.
HABER
Verbo. Tener, poseer. Apoderarse de algo o de alguien, si se trata de encontrarlo o detenerlo. Suceder, ocurrir, pasar. Verificarse, celebrarse. Sustantivo. En Derecho Civil significa caudal, patrimonio, el conjunto de bienes y derechos de una persona natural o abstracta. Con uso indistinto en singular y plural: haber o haberes, suma o cantidad que se devenga o percibe económicamente por los servicios personales prestados. En este sentido es sinónimo de jornal o sueldo, y de ingresos en general.
HABILITACIÓN
Esta palabra tiene diversas acepciones forenses. Una de ellas es la de subsanar en las personas su falta de capacidad civil o de representación, como sucede en los casos de emancipación de los menores, y en las cosas, sus deficiencias de aptitud o de permisión legal, como ocurre con la habilitación de días y horas inhábiles para practica de diligencias judiciales.
HABILITACIÓN DE EDAD
Emancipación.
HABITUALIDAD
Neologismo El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto. En lo laboral, característica de la prestación subordinada y en principio indefinida que tipifica la profesionalidad.
HACIENDA
Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. Predio rústico, finca de campo. n la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. Asunto que interesa a varios.
HACIENDA PÚBLICA
En sentido general, significa el conjunto de los bienes del Estado con su consiguiente administración. Mas científicamente, se ha definido como " la coordinación económica activa creada por los habitantes de un determinado lugar, con el fin de satisfacer necesidades comunes, a las que aquéllos no podrían proveer individualmente, fin que ella logra por la aplicación de medios tomados, en su mayor parte de la riqueza privada en forma de contribuciones obligatorias" y también" leyes según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas necesidades particulares que, para distinguirlas de las necesidades ordinarias privadas, se llaman públicas". De tales definiciones se desprende que el concepto de hacienda pública tanto es aplicable a la hacienda estatal como a la provincial y municipal.
HALLAZGO
En Derecho Civil, acto de encontrar alguna cosa, porque se busca o solicita o porque la casualidad la ofrece, y también la misma cosa encontrada. El concepto tiene importancia jurídica, porque representa uno de los medios de adquirir la propiedad de las cosas muebles sin dueño, abandonadas o perdidas, si bien las consecuencias son distintas, así como los derechos y obligaciones de quien las encontrare, según las cosas tengan o no dueño o que éste sea conocido o desconocido. Respecto a las sin dueño o voluntariamente abandonadas, su aprehensión por el hallador le confiere a el dominio. Tratándose de cosa perdida con dueño conocido o de posible conocimiento, tiene el deber de darle noticia y el derecho de recibir una recompensa, así como el resarcimiento de los gastos efectuados, salvo que el propietario prefiera cedérsela.
HARTER ACT
Locución inglesa. Ley promulgada en el año 1893 en los Estados Unidos de Norteamérica, que versa sobre " la navegación, los buques, los conocimientos y ciertas obligaciones, derechos y deberes relativos al transporte de mercaderías" El nombre de la ley se debe a que fue propuesta por el senador Michael Harter.
HECHO
Como concepto amplio están representados por toda acción material de las personas, y por sucesos independientes de ellas, generalmente los fenómenos de la naturaleza. En sentido civil y penal, los hechos ofrecen trascendental importancia, por cuanto originan no solo derechos y obligaciones, sino también responsabilidades de toda índole. Puede decirse que todas las normas de Derecho, se aplican sobre los hechos. Por eso afirma Capital que, en sentido procesal, el concepto se usa como oposición a derecho; pues, mientras el punto de hecho pone en juego qué ha de ser probado, el punto de derecho tiene por objeto saber la regla de Derecho aplicable al hecho, una vez probado éste.
HECHO ACTUAL
El que corresponde a una situación del presente, por lo cual se contrapone al hecho futuro.
HECHO ADMINISTRATIVO
Acontecimiento u omisión capaz de producir efectos jurídicos con respecto a la actividad administrativa, y en cuya realización no influyen en modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia.
HECHO AJENO
El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. Se denomina por lo general con la locución latina res inter alios acta.
HECHO CONTROVERTIDO
En todo juicio, el que una de las partes riega tras haberlo afirmado la contraria. Su trascendencia procesal reside en que debe ser objeto de prueba, salvo constar con especial favor de la ley, como sucede, sin controversia posible, con la ley presunción " iuris et de Jure" y con menos consistencia, con el hecho notorio, impugnable en parte siempre, así se frustre la polémica judicial a su respecto. Aunque la ley impone negar uno por uno todos los hechos del adversario que no se admitan, en los escritos suele procederse a una negativa, generalizada que, analizada en ocasiones lleva hasta negar la existencia del adversario.
HECHO DE LA COSA
Expresión que sintetiza la acción perjudicial que puede derivarse de ella y sus consecuencias jurídicas, que se analizan al tratar de la responsabilidad objetiva.
HECHO DE LOS ANIMALES
Acerca de los daños provenientes de ellos, en cuanto a terceros.
HECHO FUTURO
El que se sitúa en época venidera, con indefectible producción, como el vencimiento de un plazo; con incertidumbre en cuanto a la fecha, como la muerte de alguien, o con posibilidad de que no acontezca , como un casamiento. Son propios estos hechos de las condiciones y de los contratos aleatorios.
HECHO INVOLUNTARIO
El ejecutado sin discernimiento, la intención ni libertad. No produce obligación alguna para el autor, pero puede originar responsabilidad
HECHO PUNIBLE
Conducta que lesiona o pone en peligro bienes jurídicamente protegidos, es sancionado por el legislador con una pena o medida de seguridad, puede realizarse por acción o por omisión, y se considera realizado en el momento de esta o de aquella, aun cuando sea otro el de resultado.
HEREDERO
Persona que tiene derecho principal de un patrimonio. / Heredero que representa a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. También esta obligado a las cargas testamentarias.
HIPOTECA
Derecho real de prenda constituido sobre inmuebles, permaneciendo en poder del deudor sirvan como garantía de cumplimiento de su obligación.
HOMICIDIO
Persona que mata a otra cometiendo un delito contra la vida y la integridad personal.
HOMICIDIO CULPOSO
Persona que mata a otra cometiendo un delito contra la vida y la integridad personal. Penalizado con prisión el tiempo que lo diga la ley que rije actualmente y suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio que desempeñe.
HOMICIDIO POR PIEDAD
Persona que mata a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
Persona que comete un delito preterintencional, mata a otro. Hay preterintención cuando el resultado de la conducta del agente, siendo previsible excede la intención de la persona. Según la jurisprudencia, la única consagración que el código penal vigente hace del delito preterintencional, es la que se refiere al homicidio.
HOMOLOGACIÓN
Tramite extraordinario del procedimiento laboral cuya finalidad es impedir que un laudo arbitral sea homologado esto es, confirmado por la sala laboral de un tribunal superior.
HOSPEDAJE
Reglamento del contrato administrativo de hospedaje de la Corporación Nacional de Turismo. Contrato mercantil en que una empresa dedicada a la actividad presta remuneradamente el alojamiento y servicios a las personas que lo requieren.
HOSTILIDAD MILITAR
Delito contra la existencia y seguridad del Estado. Las personas de este delito es el Colombiano o Extranjero que debiendo obediencia a la nación, intervenga en acto de hostilidad o en conflicto armado contra la patria.
HUELGA
Suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores que no han logrado solucionar un conflicto colectivo a traves del arreglo directo o a la mediación. Debe efectuarse en forma ordenada y pacífica, una vez cumplidos los procedimientos que prevé la ley laboral.
HURTO
Persona que comete un delito contra el patrimonio económico apoderándose de una cosa mueble ajena con el objeto de obtener provecho para sí mismo o para otro.
I
IMPEDIMENTO
Acto legalmente, un funcionario está imposibilitado para conocer de una actuación administrativa o de un proceso judicial. Los impedimentos son establecidos por la ley para asegurar la imparcialidad de las autoridades y ofrecer garantía a los administrados y litigantes.
IMPEDIMENTO CANÓNICO
Circunstancias de orden personal que son señaladas por el derecho canónico como hechos que inhabilitan para contraer válidamente matrimonio.
IMPEDIMENTO PARA SER JURADO
Código de Procedimiento Penal, impide que una persona sea jurado de conciencia en un juicio determinado por hechos o circunstancias que lo inhabilitan según el Código.
IMPUESTO
Es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado una contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato. La característica de este gravamen es que el obligado no puede exigir contraprestación por la cancelación del tributo.
IMPUESTO A LAS VENTAS
Es un impuesto de naturaleza indirecta, que recae sobre las diferentes etapas del ciclo económico, bajo la modalidad del valor agregado. Lo deben liquidar y cobrar los productores, importadores, comerciantes y quienes presten los servicios no exceptuados al momento de la importación, venta o prestación del servicio.
IMPUTABILIDAD
Capacidad de una persona para comprender la ilicitud del hecho típico que ejecuta y para regular su comportamiento. / Es el presupuesto de la culpabilidad. Sólo el sujeto imputable realiza con dolo, culpa o preterintención el hecho legalmente descrito, incurriendo en las penas que señala la ley.
INASISTENCIA ALIMENTARÍA
Persona que comete un delito contra la familia que sin justa causa se sustrae a la prestación de los alimentos legalmente debido a sus ascendientes.
INCESTO
Persona que comete un delito contra la familia realizando acceso carnal u otros actos eróticos sexuales con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo o con un hermano o hermana.
INCOMPATIBILIDAD
Impedimento constitucional o legal para que alguien desempeñe, en forma simultánea o sucesiva, varios empleos o actividades.
INDAGACIÓN PRELIMINAR
Se realiza antes de abrir una investigación penal, cuando existen dudas sobre la procedencia de su apertura.
INDAGATORIA
Declaración sin juramento, voluntario y libre de todo apremio, rendida ante el funcionario por la persona que en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el proceso penal o por haber sido sorprendida en flagrancia, considerada dicho funcionario como autora o partícipe del hecho punible.
INDICIO
Medio de prueba que supone la existencia de un hecho cierto y conocido, del cual se infiere la existencia de otro.
INDULTO
Personas condenadas penalmente por delitos políticos, el Presidente del la República otorga Clemencia o beneficio, con fundamento en una ley aprobada por mayoría especial en las cámaras legislativas.
INEXEQUIBILIDAD
Norma que no puede producir efectos en el futuro, como resultado de su inconstitucionalidad.
INFRACCIÓN
Hecho prohibido bajo amenaza de pena. / Quebramiento de lo que se manda o prohíbe en una norma
INFRACCIÓN DE LAS NORMAS
Causal de impugnación del acto administrativo. Se da cuando éste viola las normas a las cuales debía estar sujeto. A este vicio se le da también el nombre de violación de la ley o violación de la regla de derecho de fondo.
INHABILIDAD
Aptitud jurídica para ejercer derechos, asumir funciones públicas o desempeñar cargos que contengan autoridad o jurisdicción, como los inhábiles para contraer matrimonio el varón menor de catorce años y la mujer menor de doce; son inhábiles para presenciar y autorizar un matrimonio los ciegos, los sordos y los mudos.
INHIBITORIA O INHIBITORIA DE JURISDICCIÓN
Procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro, que entiende en un juicio, para que deje de actuar en él y pase la jurisdicción al juez requirente. Si el juez requerido mantiene su jurisdicción, la divergencia se resuelve por el tribunal superior competente.
INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES
En Derecho Político, esta expresión se refiere no a quienes pertenece dictarlas, sino a quienes corresponde proponerlas. Como es lógico, en los sistemas autocráticos, dictatoriales y totalitarios, en que no hay división de poderes, esa facultad es atributo exclusivo o esencial del autócrata, dictador o jefe del Estado totalitario, única fuente del Derecho o, mejor dicho del mal llamado Derecho. En los Estados de Derecho o constitucionales, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde, por regla general, a los propios miembros de las Cámaras
Legislativas o al Poder Ejecutivo. En las tituladas democracias directas, esa iniciativa puede ser atributo del pueblo, el cual por medio de su cuerpo electoral, se halla facultado para promover la sanción e normas constitucionales o legales.
INICIATIVA PRIVADA
Derechos de las personas a emprender actividades siempre que sean lícitas, en ejercicio de su libertad económica.
INIMPUTABILIDAD
Si se toma la definición semántica de imputabilidad, como calidad de imputable, queda fuera de toda duda que la inimputabilidad habrá de ser la cualidad de no imputable. De ahí que en la doctrina se haya discutido ampliamente si la inimputabilidad presenta un concepto autónomo dentro de la ciencia penal o si por ser el aspecto negativo de la inimputabilidad debe ser considerada juntamente con ésta. La tesis de índole negativa de la inimputabilidad encuentra un fuerte apoyo en el presupuesto de que todo el mundo es inimputado mientras no sea objeto de imputación. Precisamente por eso, cuando se habla en Derecho de inimputabilidad, se está haciendo alusión a aquellas personas que, no obstante haber realizado un acto configurativo de delito, no puede hacérselas responsables de éste. Dicho de otro modo, la inimputabilidad es la situación en que se hallan las personas, que, habiendo realizado un acto configurado como delito, quedan exentas de responsabilidad por motivos legalmente establecidos.
INJURIA
Agravio, ultraje de obra o de palabra. Hecho o dicho contra razón y justicia. Daño o incomodidad que causa una cosa. La primera acepción afecta al Derecho Penal, con repercusiones indemnizatorias de orden civil. La tercera acepción se relaciona con el Derecho Laboral.
INJUSTICIA
La idea de injusticia, en mayor medida que la de la justicia, representa un concepto puramente subjetivo, cualquiera que sea el punto de vista desde el punto que se lo contemple, pues, dejando aparte los supuestos de mala fe, nunca un juez creerá que ha decidido injustamente, así como tampoco ningún delincuente admitirá la justicia de su condena.
INMEDIACIÓN
Principio de Derecho Procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la moralidad del procedimiento, ya que, cuando es escrito, las diligencias, inclusive la recepción de las declaraciones, se suelen practicar ante el secretario judicial, y más corrientemente ante el funcionario o ante un escribiente del juzgado.
INMIGRACIÓN
Acción y efecto de inmigrar, de llegar a un país para establecerse en él los que estaban domiciliados en otro. Se dice especialmente de los que forman nuevas colonias o se domicilian en las ya formadas.
INMORALIDAD
Falta de moralidad, desarreglo en las costumbres. Acción inmoral.
INMUNIDAD
Voz de gran importancia en Derecho Político, con relación a los Estados de organización democrática, porque se refiere a la prerrogativa que ampara a los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, en virtud de la cual no pueden ser detenidos ni presos mientras estén en ejercicio de su mandato, salvo el caso de haber sido sorprendidos in fraganti en la comisión e un delito considerado grave, sin que tampoco puedan ser procesados o juzgados, a menos que el cuerpo legislativo a que pertenezcan conceda la correspondiente autorización.
INMUNIDAD SOBERNA
Prerrogativa de los Estados soberanos, que los libera de las acciones judiciales que se intenten ante los tribunales de otros Estados, o de sus efectos, siempre que se den las condiciones previstas al efecto por normas internacionales o por el Derecho del país de cuyos tribunales se trate.
INOPONIBILIDAD
Negocio jurídico que no requiere declaratoria judicial, es decir que no produce efectos de pleno derecho. Un ejemplo de inoponibilidad es la falta de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública en la cual consta la celebración del contrato de sociedad de responsabilidad limitada, el cual podrá ser desconocido por los terceros acreedores y, por consiguiente, exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales a cada uno de los asociados.
INQUILINATO
Arrendamiento de una casa o parte de ella. Derecho del inquilino sobre la casa o habitación alquilada. Alquiler o precio del arriendo urbano.
INQUILINO
Arrendatario de una casa, quien la alquila total o parcialmente, para habitarla solo o en unión de su familia, en caso de no subarrendarla o de no destinarla a la habitación de otra persona cuyo alquiler pague.
INSOLVENCIA
Incapacidad para pagar una deuda. Representa, pues, la situación en que se encuentra una persona que no puede hacer frente a sus obligaciones pecuniarias.
INSPECCIÓN DE HECHOS
Allanamiento del sitio en el cual debe realizarse la inspección; es necesario que el juez nombre perito en el lugar de la inspección en el momento de los hechos.
INSPECCIÓN OCULAR
En el procedimiento civil es un medio de prueba consistente en que el juez, constituyéndose en el lugar que interese a los fines del litigio, conozca directamente el sitio en que ha sucedido un hecho, las circunstancias o elementos que lo rodean, la forma en que se desarrolla una actividad, las condiciones materiales en que se ejecuta un trabajo, a fin de poder apreciar mejor las cuestiones hecho sometidas a su resolución. En el procedimiento penal, las inspecciones oculares, que frecuentemente se encaminan a la reconstitución del delito investigado, adquieren primordial importancia.
INSTANCIA
Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente, en la tramitación de juicio se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde la interposición del recurso de y una segunda, desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tantos problemas de hecho cuanto de derecho. Y aun cuando la sentencia dictada en la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios, de inaplicabilidad de la ley o de casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia, porque, generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de mero Derecho. De ahí que a los jueces que intervienen en la primera instancia del juicio, suele llamárselos de primera instancia.
INSTIGACIÓN A DELINQUIR
Persona consiente de este delito es el que pública y directamente incita a otro u otros a la comisión de un determinado delito o género de delitos.
INSTIGACIÓN A LA GUERRA
Falta contra la seguridad del Estado, que es penalizado con prisión. Este hecho punible es una especie dentro del género de los delitos de traición a la patria.
INSTITUCIÓN
Establecimiento o fundación de una cosa. Cosa establecida o fundada. Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, como república, monarquía, feudalismo, democracia. Órganos constitucionales del poder soberano de la nación. Cada una de las materias de las diversas ramas del Derecho; institución de la familia, del matrimonio, de la patria potestad, de las sucesiones, de la propiedad.
INSTITUTA
'En castellano Instituciones, es una obra elemental, destinada a la enseñanza del Derecho, que en el año 533 redactaron los jurisconsultos Triboniano, Teófilo y Doroteo, por encargo del emperador Justiniano. Posteriormente, por la constitución Tanta de 553, adquirió vigencia en el imperio romano de Oriente.
INSTRUCCIÓN PENAL
Constituye la primera fase del procedimiento criminal y tiene por objeto recoger el material para determinar, por lo menos aproximadamente, si el hecho delictivo se ha cometido y quien sea su autor y cuál su culpabilidad.
INSTRUMENTO
Significa escritura, papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa.
INTEGRACIÓN DE LA LITIS
Reunión de los distintos elementos necesarios para que quede constituido el litigio, particularmente en cuanto a las partes de éste y su participación en el proceso.
INTENCIÓN
Determinación de la voluntad en orden a un fin. Propósito de conducta. Designio reflexivo de obrar o producir un efecto.
INTENCIÓN CRIMINAL
Constituye el contenido psicológico del dolo, elemento de voluntad.
INTENDENCIA
Esta creado por la ley, que también se encarga de fijar tanto su organización administrativa, electoral y judicial, como el régimen de los municipios enclavados en su territorio,
INTENDENTE
Agente inmediato del Gobierno Nacional en una intendencia, dentro de la cual es jefe de la administración. Lo nombra y remueve libremente el Presidente de la República.
INTENTIO
Voz latina. Durante el procedimiento. Formulario romano, la intención constituía la parte principal de la fórmula, inserta entre la demostración o exposición de los hechos y la condemnatio - condena o absolución del demandado. La intención, que procesalmente no es exacto traducir por intención, significa la pretensión, petición, pedimento o súplica que el actor articulaba como objeto de su demanda o acción ante los órganos judiciales.
INTER VIVOS
Entre vivientes, como oposición a la actuación jurídica resultante de la muerte de una persona o posterior a ese hecho.
INTERCESSIO
Facultad atribuida a los magistrados superiores para oponerse a las decisiones de sus colegas, ya que en la constitución republicana de la antigua Roma las magistraturas eran colegiadas, ejerciéndose simultáneamente por dos o más titulares. Como cada uno de ellos ostentaba la soberanía, independientemente de los otros, para que la decisión de un magistrado tuviera fuerza había de contar con el asentimiento de su colega; pues, si éste disentía, prevalecía su criterio. Esa actitud opositora era lo que se llamaba intercesión.
INTERDICCIÓN
Acción y efecto de interdecir, de vedar o prohibir. Es pues, la situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas para la realización de todos o de algunos actos de la vida civil; dementes, pródigos, quebrados y condenados a ciertas penas, si bien, con respecto a estos últimos la expresión corriente es inhabilitación que puede también alcanzar a la privación de derechos políticos. Únicamente por decisión judicial puede ser sujeta a interdicción una persona.
INTERÉS LEGAL
Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se adeudan con esa circunstancia o en caso de incurrir en mora el deudor.
INTERÉS PÚBLICO
La utilidad, conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los súbditos. Debe constituir el alma de las leyes y el criterio del gobierno, aunque se falsee con tanta frecuencia al servicio del partidismo, por la ofuscación personal y hasta por deliberado lucro propio.
INTERINIDAD
Calidad de interino. Tiempo que dura el desempeño interino de un cargo. Situación del que sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa. Es más comúnmente el ejercicio de un cargo o empleo por ausencia o falta de otro.
INTERNACIONALIZACIÓN
Sumisión a la autoridad conjunta de varias naciones, o a un organismo que las represente, de territorios o asuntos que dependían de la autoridad de un sólo estado.
INTERPRETACIÓN
Acción y efecto de interpretar, de explicar o de declarar el sentido de una cosa, principalmente el de los textos faltos de claridad. Jurídicamente tiene importancia la interpretación dada a la ley por la jurisprudencia y por la doctrina, así como la que se hace de los actos jurídicos en general y de los contratos y testamentos en particular, ya que en ocasiones sucede que el sentido literal de los conceptos resulta dubitativo o no coincide con la que se presume haber sido la verdadera intención de los contratantes o del testador; interpretación indispensable para hacer que, como es justo, la voluntad de los interesados prevalezca sobre las palabras.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Operación del entendimiento por la cual se busca explicar y aclarar el sentido de una norma jurídica.
INTERROGATORIO
En Derecho Procesal, la serie o catálogo de preguntas que se hace a las partes y a los testigos para probar o averiguar la verdad de los hechos.
INTERVENCIÓN CAMBIARIA
Actos voluntarios por el cual un tercero acepta o paga, por cuenta del librador, de un endosante o de un avalista, una letra de cambio u otro título de crédito.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO
Incorporación de una persona, ajena al proceso, a las actuaciones de éste, a fin de hacer valer derechos o intereses propios que puedan verse afectados por tal proceso.
INTERVENCIÓN ECONÓMICA
Se designa así la que ejercen los gobiernos de algunos países, a efectos de dirigir y regular la actividad económica o una parte de ella, tanto en lo que se refiere a las relaciones comerciales entre Estados cuanto en lo que afecta al la producción y al comercio interiores.
INTESTADA
Se dice de la sucesión de una persona que no dejo testamento o cuando éste ha resultado inválido.
INTRA VIRES HAEREDITATIS
Locución latina. En el interior de las fuerzas de la herencia. Se refiere a la limitación de las obligaciones del heredero cuando sólo responde de las cargas de la herencia con los bienes heredados, como sucede si utiliza el beneficio de inventario. La posición inversa se concreta en la locución ultra vires haereditatis.
INTRANSFERIBLE
De imposible o ilegal enajenación o cesión, como los documentos de identidad, los honores y cargos públicos, el apellido y ciertos títulos públicos.
INTUITU PECUNIAE
Locución latina. Expresión contraria a intuitu personae, pues mientras en ésta el contrato se celebra tomando principalmente en consideración la calidad de la persona con la cual se contrata, en aquélla lo más importante es el capital que se aporta y no la persona que hace la aportación.
INTUITU PERSONAE
Locución latina. Por consideración a la persona, por sus calidades individuales; no por mero interés.
INVENCIÓN
Cosa inmóvil que no pertenece a nadie, adquiere su dominio al apoderarse de ella. El Código Civil señala que por invención o hallazgo se adquiere la propiedad de las piedras, las conchas y otras sustancias arrojadas por el mar, si no presentan señales de dominio anterior.
INVENTARIO
Asiento de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y distinción.
INVESTIDURA
Acto por el cual se torna definitiva la posesión de una dignidad o empleo público. La investidura de funcionario se adquiere por haber prestado el juramento de cumplir la Constitución y las leyes, y de llenar fielmente, según el leal saber y entender del posesionado, las funciones del respectivo empleo.
INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD O DE LA MATERNIDAD
Esta averiguación, por medios fisiológicos en especial, se refiere a la paternidad y maternidad extramatrimoniales, ya que el vínculo conyugal establece una presunción legal respecto a los hijos habidos durante el matrimonio.
INVESTIGACIÓN INTERNACIONAL
Solución pacífica de los conflictos internacionales, que consiste en someter el conflicto a una comisión internacional cuya tarea es aclarar o resolver cuestiones de hecho, sin hacer pronunciamiento sobre las responsabilidades de ellas deducibles, para elaborar un informe objetivo de lo sucedido.
INVESTMENT TRUS
Locución inglesa. Sociedad de inversión
IPSO FACTO
Locución latina y castellana. Por o en el hecho mismo. Se refiere a la modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia.
IPSO JURE
Locución latina y castellana. Por o en el mismo derecho. Se usa para denotar que una cosa no necesita declaración del juez, pues consta por la ley misma.
IRA E INTENSO DOLOR
Persona quien comete un delito obrado en un estado emocional de indignación y congoja profunda, y cuyo impulso se produce una perturbación del equilibrio psíquico. El que comete el delito en estado de dolor, causado por un comportamiento ajeno grave e injusto, la pena no es mayor a la mitad ni menor de la tercera parte del mínimo de la señalada en la disposición respectiva.
IRRESPONSABILIDAD CIVIL
Condición del que está exento de resarcir o indemnizar, pese a su nexo más o menos próximo con un daño o perjuicio.
IRRESPONSABILIDAD PENAL
Exención de responsabilidad penal por las circunstancias en que se obra, o por las de índole personal.
IRREVOCABILIDAD
Calidad de irrevocable, de lo que no se puede revocar. Jurídicamente tiene importancia conrespecto a las donaciones, ya que éstas no pueden ser revocadas por el donante después de aceptadas por el donatario, salvo en aquellos casos expresamente determinados por la ley.
ITER CRIMINIS
Con esta locución latina se alude, en Derecho Penal, a la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su mente la idea criminosa hasta que se resuelve a su ejecución y desde que lo resuelve hasta que lo lleva a efecto.
INTERATIO
Voz latina. En la antigua Roma, la continuación de un magistrado en sus funciones después de transcurrido el año en que debía ejercerlas. El Senado, el siglo II de la Republica, estimó como inaceptable esa continuidad, por entender que atentaba contra los puros principios de la república.
IUDICIS POSTULATIO
Locución latina. Petición del juez.
IUDICIUM
Tecnicismo procesal romano muy variable en sus distintas etapas; La fórmula. La acción. La instancia judicial, privada o pública. La fase del procedimiento desenvuelta ante el juez. El fallo o sentencia.
IURA IN RE ALIENA
Locución latina que se refiere a los derechos reales sobre las cosas ajenas. En el Derecho Romano se admitían como tales las servidumbres, la superficie y la enfiteusis, que eran consideradas como derechos reales de goce o disfrute, y la prenda y la hipoteca, que tenían el carácter de derechos reales de garantía.
IURA NOVIT CURIA
Locución latina, El Senado conoce los derechos. Con ello pareciera darse a entender que las partes únicamente tienen que exponer los hechos al magistrado, puesto que éste está capacitado para aplicarles el derecho que corresponda. Sin embargo, la norma procesal ordinaria es que los letrados de las partes expresen ante el juzgado sus puntos de vista jurídicos.
IURES ETE DE IURE
Locución latina. De pleno y absoluto derecho. Jurídicamente constituye una presunción que no admite prueba en contrario, como el conocimiento de la ley, la duración del embarazo de la mujer, el domicilio legal, la presunción de reconciliación conyugal cuando el marido cohabitaba con la mujer después de haber dejado la habitación común, la legitimidad de los hijos concebidos durante el matrimonio.
IURIS TANTUM
Locución latina. Tan sólo de derecho. Da a entender que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Como ejemplo de presunciones iuris tantum puede citarse el nacimiento con vida de las personas, cuando existe duda sobre esa circunstancia; la muerte simultánea de las personas fallecidas en un desastre común; la voluntariedad de la entrega, por el acreedor, del documento original acreditativo de la deuda que se halle en poder del deudor; el ánimo de defraudar a los acreedores cuando aquél se encuentra en estado de insolvencia.
IUS
Voz latina. Derecho. Llamábase así en la antigua Roma el Derecho creado por los hombres, en oposición al Falso Derecho Sagrado.
IUS AD REM
Locución latina. Derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede en el caso del acreedor en el supuesto del incumplimiento por el deudor, a diferencia del ius in re, derecho que una persona tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario
IUS COMMERCII
Locución latina. Derecho de comercio, que no se limitaba al tráfico lucrativo actual, sino que comprendía toda compraventa, así como las enajenaciones, en especial por el rito de la mancipatio. En un principio correspondía sólo a los ciudadanos romanos.
IUS CONNUBII
Locución latina. Derecho de matrimonio, de contraer justas nupcias. En Roma se reconocía a los ciudadanos, a los latinos y a contados peregrinos.
IUS EDICENDI
Locución latina. Derecho de publicar edictos por parte de los magistrados judiciales y administrativos en la antigua Roma.
IUS HONORUM
Locución latina. Derecho de los honores, el que correspondía a los ciudadanos romanos para ejercer funciones públicas y religiosas. El ius honorum fue reconocido a los plebeyos a fines del siglo V.
IUS IN RE
Locución latina. Derecho que se tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario, a diferencia del ius ad rem, derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede en el caso del acreedor en el supuesto de incumplimiento por el deudor.
IUS LABORIS
Locución latina. Derecho del trabajo.
IUS SANGUINIS
Locución latina. El derecho de la sangre. La nacionalidad y los derechos de una persona se rigen, según esta expresión, por la legislación de su patria familiar de origen; es decir, por la sangre. En ese sentido, los hijos que nacen en país extranjero mantienen la ciudadanía de sus padres. Esto , sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderles al llegar a determinada edad.
IUS SOLI
Locución latina. El derecho del suelo. Este tecnicismo da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación del país en que ha nacido, sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderle al llegar a determinada edad.
IUS SUFRAGII
Locución latina. Derecho de sufragio. Uno de los derechos de los ciudadanos romanos para votar la ley en los comicios y para elegir a los magistrados.
IUS UTENDI, FRUENDI ET ABUTENDI
Locución latina. Derecho de usar, de gozar y de consumir; o sea, derecho del propietario de una cosa, de utilizarla, percibir sus frutos y disponer de ella sin limitación.
J
JEFE DE ESTADO
En Derecho Político, denominase así el rey, el presidente de la república o el que, con cualquier otro nombre, asume la primera magistratura de una nación. No faltan tratadistas que rechacen esa calificación, por entender que quienes ejercen esas funciones no son mandantes, sino mandatarios del pueblo, único soberano, de donde se deduce que el mandatario no puede ser jefe del mandante. La designación es todavía más errónea, en lo jurídico y en lo político, aplicada a quienes no ejercen sus funciones por título legítimo sino que simplemente detentan el poder. De todos modos no cabe desconocer que los mal llamados jefes de Estado se hallan investidos de algunos privilegios o inmunidades, tanto en el orden nacional como en el internacional.
JERARQUÍA
En una de las acepciones que da la Academia, orden o grados de personas y cosas. El concepto es, pues, amplísismo; pero, si bien pudiera aplicarse a las empresas privadas, no es costumbre referir esa palabra a tal tipo de actividades sino que hace relación directa a los empleados y funcionarios de la administración pública, sea nacional, departamental o municipal. En el Derecho Administrativo tiene Destacada importancia por cuanto de las resoluciones del inferior puede recurrirse jurídicamente ante el superior. El concepto se aplica a las fuerzas armadas y también al clero.
JERGA
Lenguaje especial y familiar que usan entre sí los individuos de ciertas profesiones y oficios. Es corriente entre delincuentes habituales y tiene importancia desde el punto de vista criminológico.
JORNADA DE TRABAJO
Duración máxima que la ley permite trabajar a una persona.
JORNAL
Una de las formas de retribución del trabajo. La Academia lo define como estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo.
JUBILACIÓN
Régimen establecido en muchas legislaciones a efectos de que todos los trabajadores, o todos los ciudadanos, según el sistema adoptado, al llegar a una edad determinada y variable, según los países, en que se suponen que no pueden trabajar o que han cumplido su deber social en la materia, o cuando sin legar a esa edad se invalidan para el trabajo, disfruten de una renta vitalicia que les permita atender a sus necesidades vitales.
JUDICATURA
Ejercicio de juzgar. Dignidad o empleo de juez. En sentido más apropiado, cuerpo constituido por los jueces de un país. La expresión es más aplicable a aquellos países en que existe una auténtica carrera judicial.
JUDICIAL
Dícese de lo perteneciente al juicio y a la administración de justicia o a la judicatura. Por eso se llaman judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, de justicia. Es pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de la justicia.
JUEZ
En sentido amplio llamase así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan.
JUEZ A QUO
Aquel del cual se apela ante el superior, que puede confirmar, modificar o anular la resolución anterior.
JUEZ AD QUEM
El juzgado ante el cual se acude para que revoque, en todo o en parte, el fallo del juez a quo.
JUICIO
En lo individual y psicológico, capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Trasciende a lo jurídico civil por la escalonada capacidad de obrar que se va reconociendo a niños, adolescentes y jóvenes a medida que su juicio se forma y se desarrolla. En zona jurídica ya forense, y que abarca a defensores, ministerio público y juzgadores, juicio es la opinión o parecer, idea dictamen acerca de algo.
JUICIO ARBITRAL
El de carácter voluntario para las partes que someten su controversia a la resolución de un árbitro para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo.
JUICIO CIVIL
Es aquel en que se debaten cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Código Civil y leyes complementarias. En estas contiendas judiciales prevalece el contrapuesto interés material o abstracto de los particulares. Su repertorio lo suelen integran los asuntos sobre estado y capacidad de las personas, la reclamación de una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una obligación o el resarcimiento del caso y las indemnizaciones de daños y perjuicios. Por supuesto, todos los juicios sucesorios, en que no hay acuerdo entre los sucesores efectivos y los que aspiran a serlo.
JUICIO CONTENCIOSO
Aquel que se plantea, se tramita y se resuelve entre partes que mantienen pretensiones opuestas, concretadas en la demanda y en la contestación que la controvierte en todo o en parte. La especie opuesta aparece en los actos de jurisdicción voluntaria, donde sólo hay una parte o, en el supuesto de pluralidad, no se suscitan controversias.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Aquel en que uno de los litigantes es la administración pública y el otro un particular que reclama contra las resoluciones definitivas de aquella en otro caso, hay que agotar previamente la llamada vía gubernativa- que causan estado, dictadas en uso de sus facultades regladas las discrecionales no son impugnables, salvo derecho o un interés de carácter administrativo establecido o fundado en ley, decreto, reglamento y otra disposición preexistente.
JUICIO CRIMINAL
El que tiene por objeto la averiguación de un delito, el descubrimiento del que lo ha cometido y la imposición de la pena.
JUICIO DE ALIMENTOS
El que con carácter sumario se sigue por quien tiene derecho a recibirlos contra quien tiene obligación de prestarlos. Desde la iniciación del juicio, el juez, antes de llegar a la sentencia, puede ordenar, atendida la necesidad del alimentado, la prestación de alimentos provisionales, sin perjuicio de los definitivos que se fijen en la sentencia. La razón se halla en el fundamento estrictamente vital que esta prestación posee.
JUICIO DE DIOS
Partiendo la idea de que Dios intervenía en los procedimientos criminales, para salvar al inocente y castigar al culpable, a lo largo de los tiempos antiguos y durante los siglos IX, X Y XI y aun en épocas más remotas, se admitieron esos juicios, llamados también ordalías, como medios probatorios. Consistía en someter al inculpado a pruebas, casi siempre crueles y que nada tenían que ver con una investigación razonable, que decidían sobre la condición del sometido a ellas.
JUICIO DECLARATIVO
Aquel que se tramita, sobre hechos dudosos y derechos contrapuestos, que debe resolver el juez declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa.
JUICIO DEL TRABAJO
Aquel en que se ventilan cuestiones, generalmente entre empleados y empleadores, sobre aplicación de las leyes laborales. Es decir, los llamados conflictos de derechos.
JUICIO EJECUTIVO
Por la índole de la acción, en primer término, y opuesto al juicio declarativo, aquel en que, sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un título con fuerza de ejecutorio. Más genéricamente, la ejecución forzosa de la condena en un juicio ordinario.
JUICIO ORDINARIO
Denominase así en materia civil aquel que, por sus trámites más largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a lo que sucede en el juicio verbal y sumario.
JUICIO POLÍTICO
Constituye un procedimiento para exigir responsabilidad a determinados funcionarios públicos.
JUICIO POSESORIO
Aquel en que la acción se ejercita para mantener la posesión de una cosa o la restitución de la arrebatada al poseedor.
JUICIO SINGULAR
Aquel en que por, oposición al juicio universal, se ventila una gestión concreta, solicitándose una declaración judicial sobre una o más relaciones o intereses jurídicos.
JUICIO SUCESORIO
Denominación unificada de cuanto proceso judicial suscite la sucesión de una persona. Según exista testamento válido o no, aparte la impugnabilidad parcial de algunas disposiciones, se escinde en dos clases muy distintas;: el juicio testamentario, en el primer supuesto, y el de abintestato, en la otra hipótesis.
JUICIO VERBAL
El tramitado según reglas sencillas y expeditivas, y de palabra en sus partes principales, aun que se inicie con demanda escrita, que en algún procedimiento, para restarle solemnidad, denomina papeleta. El fallo, para debida constancia se extiende por escrito.
JUNTA
Reunión de diversas personas para tratar acerca de algún asunto. Asamblea. Grupo directivo de una sociedad o colectividad. Nombre de distintas asociaciones. Denominación de algunos gobiernos provisionales, sobre todo cuando se hallan integrados por militares.
JUNTA DE ACREEDORES
En concursos civiles y quiebras, la formada por los acreedores del concursado o quebrado, para decidir sobre reconocimiento y prelación de créditos y para celebrar o rechazar convenios con el deudor insolvente.
JUNTA ELECTORAL
Asamblea o reunión de electores, órganos encargado de preparar, fiscalizar o escrutar las elecciones. La última acepción es la que presenta mayor interés con esa o con otra denominación, en todos los países de régimen democrático se necesita el organismo que ejerza las precitadas funciones, atribuidas en algunas legislaciones a cámaras integrantes del Poder Judicial.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Llamada también asamblea, es la reunión de los titulares de acciones o según la cuantía estatutaria, de una sociedad anónima, celebrada al menor una vez por año, para conocer, aprobar o rechazar, la memoria y balance de cada ejercicio. También le compete la renovación de autoridades. Puede ser convocada con carácter extraordinario para los asuntos que exprese el pertinente orden del día.
JUNTA SINDICAL
Comisión rectora de otras corporaciones, incluso de índole gremial.
JURADO
Tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamado por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos, mediante un veredicto, sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal.
JURAMENTO
Inicialmente representaba el acto de tomar a Dios por testigo de la veracidad de una declaración, informe o testimonio. Pero ese sentido se fue mitigando, sin merma del respeto debido a la religión, a medida que se fue acentuando en las costumbres y en las legislaciones el acatamiento a la libertad de cultos y a la conciencia, no solo porque se permitió jurar por la patria o por el honor del declarante, sino también porque se admitió sustituir el juramento por la promesa de decir verdad. El juramento constituye un requisito previo para el ejercicio de ciertas funciones públicas o profesionales, así como también para algunas declaraciones de tipo fiscal. Pero donde el juramento adquiere significativa trascendencia es en materia procesal, porque el juramento de veracidad o la promesa, en su caso, es exigido a los peritos y testigos que deponen en los juicios de toda clase, así como también a las partes litigantes cuando absuelven posiciones. En materia penal están exceptuados de juramento o promesa los imputados de una infracción punible, porque ellos no están obligados a decir verdad, ni siquiera a prestar declaración, ya que los ampara, entre otras disposiciones legales, el precepto de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Y esto es tan categórico que a los jueces les está prohibido pedir ese juramento y a los imputados prestarlo, aunque quisieren hacerlo.
JURAMENTO POLÍTICO
El exigido al jefe del Estado, y en su caso al vicepresidente, al tomar posesión de su cargo, en el sentido de observar y hacer cumplir fielmente la Constitución. Suele hacerse sobre los Evangelios, salvo en países de laicismo oficial, en los que suple por una promesa ante la nación o el pueblo.
JURIDICIDAD
Tendencia o criterio favorable al predominio de las soluciones de estricto derecho en los asuntos políticos y sociales. Algunos autores prefieren la palabra juricidad, pero ha de estimarse barbarismo por aceptar la primera la Academia y rechazar, con su silencio, la otra. El vocablo presenta importancia jurídica por cuanto preconiza el imperio del Derecho sobre el uso de la fuerza. Los gobiernos de facto estiman la fuerza por encima de la juridicidad.
JURÍDICO
Que atañe al Derecho o se ajusta a él. De ahí que se diga que una acción es jurídica cuando es ejercitada con arreglo a Derecho; pues, en caso contrario, la acción no podría prosperar porque se reputaría antijurídica. Ese vocablo tiene numerosas aplicaciones derivadas del Derecho Romano, según el cual era día jurídico aquel en que se podría administrar justicia.
JURISCONSULTO
En sentido amplio, persona que se dedica a la Ciencia del Derecho. Más concreta y corrientemente, persona que, con título habilitante, se dedica profesionalmente a dar opiniones sobre cuestiones de Derecho. En la antigua Roma, el intérprete del Derecho Civil cuya respuesta tenía fuerza de ley.
JURISDICCIÓN
Del latín iurisdictio, administración del derecho. Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Es, pues, la función específica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio, si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido. En este último sentido se habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc.
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
La potestad que reside en la administración pública, o en los funcionarios o cuerpos representativos de esa parte del poder público, para decidir sobre las reclamaciones a que dan lugar los propios actos administrativos.
JURISDICCIÓN CIVIL
La relativa a las causas civiles, e incluso mercantiles, que es ejercitada por los tribunales y jueces en lo civil. Se contrapone a la jurisdicción criminal.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA
Llamase así la función jurisdiccional que, tiene por objeto resolver los conflictos, litigios o contiendas que surgen por virtud de la acción administrativa y que se suscitan entre la administración pública y los administrados o entre entidades administrativas.
JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA
La ejercida por la Iglesia católica o por sus autoridades, en lo civil y en lo penal, en asuntos espirituales, contra personas y corporaciones. Su importancia mayor se encuentra en las causas matrimoniales de nulidad, como en sanciones canónicas contra el clero y los fieles que incurren en apostasía o herejía.
JURISDICCIÓN LABORAL
La que se tramita y resuelve, los juicios derivados de conflictos de derecho entre trabajadores y empresarios.
JURISDICCIÓN MILITAR
La que ejercen jueces, consejos de guerra y tribunales castrenses, en forma expeditiva por lo común, para conocer las causas, casi exclusivamente penales, que se plantean en el ejercito, la marina o la aeronáutica, por delitos militares o atribuidos al fuero de guerra, aun cometidos por civiles.
JURISDICCIÓN PENAL
También llamada criminal, es la que instruye, tramita y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguación de los delitos, la imposición de las penas o absolución que corresponda.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
La caracterizada por no existir controversia de partes, ni exigir siquiera su dualidad.
La jurisdicción contenciosa es por eso su antítesis procesal.
JURISPERITO
El que conoce en toda su extensión el Derecho, aunque no se ejercite en las tareas del foro.
JURISPRUDENCIA
Ciencia del Derecho. En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada. Sin embargo, en algunos países que cuentan con tribunales de casación, se considera que no todos los fallos judiciales sientan jurisprudencia, sino únicamente los de dichos tribunales de casación, que constituyen la más alta jerarquía dentro de la organización judicial y cuya doctrina es de obligatorio acatamiento para todos los jueces y tribunales sometidos a su jurisdicción. De este modo se afianza la seguridad jurídica, porque, donde la casación no existe, cada tribunal o juez tiene libertad para sentenciar conforme a su criterio.
JURISPRUDENCIA CONTRA LEGEM
La que llega a resultados contrarios a los dispuestos por las leyes.
JURISPRUDENCIA DEROGATORIA
La que implica derogar o admitir la derogación de una norma.
JURISPRUDENCIA EXTENSIVA
La que interpreta extensivamente una norma.
JURISPRUDENCIA PLENARIA
La que resulta de un acuerdo plenario.
JURISPRUDENCIA RESTRICTIVA
La que interpreta restrictivamente una norma.
JURISTA
El que profesa la ciencia jurídica.'
JUSFILOSOFÍA
Innecesario neologismo por filosofía del Derecho.
JUSTA CAUSA
La lícita en los contratos y necesaria para su validez.
JUSTICIA
Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurídico, lo que es conforme al Derecho. Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la Justicia y el Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. En otro sentido, se entiende por justicia la organización judicial de un país, y así se habla de tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, administración de justicia, justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar.
JUSTICIA SOCIAL
Expresión muy usada en política, sociología y Derecho del Trabajo, para significar una tendencia doctrinal y práctica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y de cultura y prescribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales. El concepto, más utilizado que elaborado, ignora lo que ha representado la política social y lo que debe ser una moderna política laboral.
JUSTIPRECIO
Tasación o valoración de una cosa, generalmente efectuada por peritos. El justiprecio es indispensable para diversos actos jurídicos; sucesiones, división de cosa común, pago de medianerías, expropiación forzosa y otros muchos.
JUSTO TÍTULO
Es el acto en virtud del cual una cosa entra legítimamente en el patrimonio de una persona y constituye una causa de adquisición reconocida por la ley. El concepto tiene especial importancia jurídica en materia de prescripción adquisitiva, ya que la posesión de un inmueble, durante un tiempo determinado, concede al poseedor la propiedad de aquel bien, siempre que haya mediado buena fe y cuente con título.

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