domingo, 4 de mayo de 2008

LA IMPOSICIÓN DIRECTA SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO


En relación con la imposición directa sobre el comercio electrónico, las principales cuestiones conflictivas son la calificación de las rentas obtenidas, la determinación de la residencia de los sujetos intervinientes y finalmente en la controvertida aplicación del concepto de establecimiento permanente en las operaciones comerciales electrónicas.
Por lo que se refiere a la calificación de las rentas obtenidas, partiremos de la distinción entre suministros off-line (aquéllos en los que el objeto de la contratación por vía telemática sea un bien o servicio que no se adquiere o se presta a través de la red) de los suministros on-line (aquéllos en los que el objeto de la contratación es un bien o servicio que se adquiere o presta a través de la red), en atención a que en estos últimos es donde suelen convivir la presencia de derechos derivados de la propiedad intelectual y los mayores problemas de calificación.
Tales problemas de calificación nos obligarán a subdistinguir entre los suministros que conllevan cesión de uso de los que consisten en la adquisición de un simple derecho de uso dado que la diferente calificación conllevará consecuencias muy relevantes en el comercio electrónico entre sujetos residentes en distintos Estados. Así, si se entiende que se trata de una cesión de uso, se genera un canon que es considerado renta obtenida en España y por tanto sujeta a tributación en nuestro territorio, profundizándose en el módulo en el concepto de canon así como en el tratamiento tributario de los mismos. En cambio, cuando el objeto de la contratación sea la simple adquisición de un derecho de uso, nos encontremos ante una compraventa que para el vendedor genera beneficios empresariales y tributarán en el Estado de residencia del prestador de servicios o vendedor salvo que el mismo disponga de un establecimiento permanente en el Estado de la fuente, debiendo estarse para la categorización como beneficios empresariales al artículo 7 del modelo de CDI.
Por
lo que se refiere a la determinación de la residencia de los sujetos intervinientes, derivado de la primacía del criterio personal de sujeción frente al criterio territorial, se plantean problemas tales como la doble imposición internacional, el derivado de que las residencias fiscales de los sujetos intervinientes correspondan Estados diferentes, y la dificultad de localizarlos así como de conocer quién está detrás de una página web y donde se encuentra físicamente.
Por lo que se refiere a la aplicación del concepto de establecimiento permanente en las operaciones comerciales electrónicas, debido a su importancia en cuanto al distinto régimen de atribución de las rentas obtenidas con y sin mediación del mismo, se analizan los casos dudosos, a partir del presupuesto principal que exige el establecimiento permanente, esto es, un lugar fijo de negocios.

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