miércoles, 16 de abril de 2008

Los bancos pueden ejecutar una hipoteca aunque no haya impagos


Los bancos pueden ejecutar una hipoteca aunque no haya impagos
mallorcadiario.com martes, 08 de abril de 2008
PALMA.- La Asociación de usuarios de servicios bancarios, Ausbanc, afirma que el Real Decreto 685/1982 ya especifica que “si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, la entidad financiera acreedora, acreditándolo mediante tasación efectuada a su instancia, podrá exigir del deudor hipotecante la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza”.
Así, esta asociación informa en un comunicado que la normativa referida no es nueva, sino todo lo contrario, es conocida y está en vigor. A raíz de la aparición en distintos medios de comunicación de la noticia relativa a que el Gobierno prepara el decreto que desarrolla la nueva ley del mercado hipotecario, y que el mismo permitirá a las entidades financieras exigir a los prestatarios la ampliación de las garantías, en el supuesto de que el valor del bien hipotecado bajase en más del 20% respecto a la valoración efectuada inicialmente, Ausbanc quiere recalcar que esta situación se viene desarrollando de manera convencional en los contratos de préstamo hipotecario como causa del vencimiento anticipado.
Ausbanc quiere mostrar públicamente su malestar por las declaraciones realizadas por una asociación de consumidores, que califican la ‘nueva norma’ de “atropello a la sociedad civil”, “causa de revolución” y de “huelga general”, ya que ponen de manifiesto su absoluto desconocimiento de la legislación vigente.
Esta Asociación lamenta la torpeza que sobre esta materia ha demostrado la OCU, a instancias de las preguntas de un medio de comunicación, lo que demuestra una total falta de profesionalidad, ya que la ejecución hipotecaria por la pérdida de valor del inmueble ya estaba contemplada en el referido RD 685/1982, al igual que es una cláusula ordinaria que incluyen todos los contratos de préstamo con garantía hipotecaria firmados ante notario. Este último, el notario, nunca ha manifestado disconformidad con esta cláusula ni ha denunciado posible arbitrariedad o desequilibrio en contra del consumidor.Este desequilibrio en la legislación tampoco ha sido denunciado, ni tan siquiera informado en su contra, por el Consejo de Consumidores y Usuarios, presidido por la abogada Francisca Sauquillo.
Ausbanc dice que “es necesario que en esta legislatura se dicten normas que potencien el equilibrio entre las entidades bancarias y sus clientes, que en la actualidad están absolutamente descompensados en favor de un sistema bancario soberbio y excesivamente protegido por los poderes del Estado”.
mallorcadiario.com martes, 08 de abril de 2008
PALMA.- La Asociación de usuarios de servicios bancarios, Ausbanc, afirma que el Real Decreto 685/1982 ya especifica que “si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, la entidad financiera acreedora, acreditándolo mediante tasación efectuada a su instancia, podrá exigir del deudor hipotecante la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el crédito que garantiza”.
Así, esta asociación informa en un comunicado que la normativa referida no es nueva, sino todo lo contrario, es conocida y está en vigor. A raíz de la aparición en distintos medios de comunicación de la noticia relativa a que el Gobierno prepara el decreto que desarrolla la nueva ley del mercado hipotecario, y que el mismo permitirá a las entidades financieras exigir a los prestatarios la ampliación de las garantías, en el supuesto de que el valor del bien hipotecado bajase en más del 20% respecto a la valoración efectuada inicialmente, Ausbanc quiere recalcar que esta situación se viene desarrollando de manera convencional en los contratos de préstamo hipotecario como causa del vencimiento anticipado.
Ausbanc quiere mostrar públicamente su malestar por las declaraciones realizadas por una asociación de consumidores, que califican la ‘nueva norma’ de “atropello a la sociedad civil”, “causa de revolución” y de “huelga general”, ya que ponen de manifiesto su absoluto desconocimiento de la legislación vigente.
Esta Asociación lamenta la torpeza que sobre esta materia ha demostrado la OCU, a instancias de las preguntas de un medio de comunicación, lo que demuestra una total falta de profesionalidad, ya que la ejecución hipotecaria por la pérdida de valor del inmueble ya estaba contemplada en el referido RD 685/1982, al igual que es una cláusula ordinaria que incluyen todos los contratos de préstamo con garantía hipotecaria firmados ante notario. Este último, el notario, nunca ha manifestado disconformidad con esta cláusula ni ha denunciado posible arbitrariedad o desequilibrio en contra del consumidor.Este desequilibrio en la legislación tampoco ha sido denunciado, ni tan siquiera informado en su contra, por el Consejo de Consumidores y Usuarios, presidido por la abogada Francisca Sauquillo.
Ausbanc dice que “es necesario que en esta legislatura se dicten normas que potencien el equilibrio entre las entidades bancarias y sus clientes, que en la actualidad están absolutamente descompensados en favor de un sistema bancario soberbio y excesivamente protegido por los poderes del Estado”.

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